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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 88

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.- El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un

deber del i ndividuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado procurará

resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la

mendicidad.

La resolución de las diferencias o los conflictos que se presenten entre las personas

trabajadoras y las personas empleadoras antes de acudir a los Tribunales

Laborales del Poder Judicial del Estado, éstas deberán asistir al Centro de

Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 123,

apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán tendrá personalidad

jurídica y patrimonio propios, y contará con plena autonomía técnica, operativa,

presupuestaria, de decisión y de gestión. En el ejercicio de sus atribuciones, se

regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad,

confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. La

Ley que lo regule establecerá su integració n, organización y funcionamiento, así

como las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa

juzgada y para que estos sean ejecutados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 88. - El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un

deber del individuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado procurará

resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la

mendicidad.

La resolución de las diferencias o los conflictos que se presenten entre las

personas trabajado ras y las personas empleadoras antes de acudir a los

Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, éstas deberán asistir al

Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, de conformidad con el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un

deber del indi viduo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado procurará

resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la

mendicidad.

La resolución de las diferencias o los conflictos que se presenten entre las

personas trabajadoras y las personas empleadoras antes de acudir a los

Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, éstas deberán asistir al

Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, de conformidad con el

artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo seg undo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado D.O. 31-12-2021

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán tendrá

personalidad jurídica y patrimonio propios, y contará con plena autonomía técnica,

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

153

operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. En el ejercicio de sus

atribuciones, se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad,

imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y

publicidad. La Ley q ue lo regule establecerá su integración, organización y

funcionamiento, así como las reglas para que los convenios laborales adquieran

condición de cosa juzgada y para que estos sean ejecutados.

Párrafo adicionado D.O. 31-12-2021

Artículo 89. -

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