Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 88
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un
deber del i ndividuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado procurará
resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la
mendicidad.
La resolución de las diferencias o los conflictos que se presenten entre las personas
trabajadoras y las personas empleadoras antes de acudir a los Tribunales
Laborales del Poder Judicial del Estado, éstas deberán asistir al Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 123,
apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán tendrá personalidad
jurídica y patrimonio propios, y contará con plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión. En el ejercicio de sus atribuciones, se
regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad,
confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. La
Ley que lo regule establecerá su integració n, organización y funcionamiento, así
como las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa
juzgada y para que estos sean ejecutados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, SUSTITUCION DE LA PENA POR. (XI.2o.3 P )
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PENAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS. (s/clave)
- PENAS DE PRISIÓN Y MULTA IMPUESTAS AL SENTENCIADO. CUANDO EXISTA INCONGRUENCIA ENTRE LAS QUE SE SEÑALARON EN LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO, E (VII.1o.P.3 P (11a.))
- SUBSTITUCION DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MULTA. REGLA APLICABLE. (I.1o.P.4 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Artículo 88. - El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un
deber del individuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado procurará
resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la
mendicidad.
La resolución de las diferencias o los conflictos que se presenten entre las
personas trabajado ras y las personas empleadoras antes de acudir a los
Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, éstas deberán asistir al
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, de conformidad con el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un
deber del indi viduo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado procurará
resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la
mendicidad.
La resolución de las diferencias o los conflictos que se presenten entre las
personas trabajadoras y las personas empleadoras antes de acudir a los
Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, éstas deberán asistir al
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, de conformidad con el
artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo seg undo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo adicionado D.O. 31-12-2021
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propios, y contará con plena autonomía técnica,
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. En el ejercicio de sus
atribuciones, se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad,
imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
publicidad. La Ley q ue lo regule establecerá su integración, organización y
funcionamiento, así como las reglas para que los convenios laborales adquieran
condición de cosa juzgada y para que estos sean ejecutados.
Párrafo adicionado D.O. 31-12-2021
Artículo 89. -
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