Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 89
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- La propiedad es una institución social que el Estado adopta como
medio para la satisfacción de las necesidades individuales o familiares,
incluyendo, entre otros, el derecho de contar con una vivienda adecuada; aquella
es inalienable e inembargable cua ndo se constituya como patrimonio de familia,
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en términos de la legislación aplicable.
El Estado dictará leyes que organicen el patrimonio familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
- CUENTA PÚBLICA DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ETAPAS DE SU RENDICIÓN (INSPECCIÓN, APROBACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES). (VI.3o.A.41 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
La propiedad es una institución social que el Estado adopta como
medio para la satisfacción de las necesidades individuales o familiares,
incluyendo, entre otros, el derecho de contar con una vivienda adecuada; aquella
es inalienable e inembargable cuando se constitu ya como patrimonio de familia,
en términos de la legislación aplicable.
Párrafo reformado D.O. 01-04-2024
El Estado dictará leyes que organicen el patrimonio familiar.
Párrafo reformado D.O. 11-04-2007
Artículo 90.-
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 89.- La propiedad es una institución social que el Estado adopta como
medio para la sati sfacción de las necesidades individuales o familiares,
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incluyendo, entre otros, el derecho de contar con una vivienda adecuada; aquella
es inalienable e inembargable cuando se constituya como patrimonio de familia,
en términos de la legislación aplicable.
El Estado dictará leyes que organicen el patrimonio familiar.
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