Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 90
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- Los habitantes del Estado tienen derecho a la educación, a la cultura
y al acceso a la cie ncia, tecnología e innovación , entendiéndolas como derechos
humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma
progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.
Apartado A.- De la Educación.
El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
superior y superior.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica;
esta y la media superior serán obligatorias. La educación superior lo será en términos de la
fracción X del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia.
Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:
I.- Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con contenido
nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las personas, procurará
siempre desarrollar de manera armónica las facultad es del ser humano hasta el
máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación, el civismo, la identidad
nacional, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la lengua de señas mexicana,
en la educación básica, el respeto a todos los derechos humanos, las libertades, la
cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia, la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de
enseñanza aprendizaje;
128
Además:
a) Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios,
preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada
en la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no
discriminación y cooperación entre todos los pueblos;
b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nuestra
independencia política y económica, fomentando el sent ido de pertenencia,
compromiso solidario e identidad como mexicanos y yucatecos; así como
el conocimiento de la historia del estado, el compromiso con los valores y
respeto a los símbolos estatales;
c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adole scentes y
jóvenes en el acceso, permanencia y participaci ón en los servicios
educativos;
d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el
aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la
integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad,
los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementa rá medidas
que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las
personas y combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en
el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán
acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con
énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a
estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de
129
políticas incluyentes y transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que
aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus
distintos tipos y modalidades;
f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio
de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán
medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el
aprendizaje y la participación;
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre
personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus
diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar
en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les
permitan alcanzar su bienestar, y
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral
constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos,
para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los
lazos entre escuela y comunidad.
II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y
una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y
humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto-escritura y la literacidad,
la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las
lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física,
el deporte, las artes, en especial la mús ica, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente,
130
entre otras;
III.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención
especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y
programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y
sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el
respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el
principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos
que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la
cultura maya, así como el respeto por otras culturas.
Cuando se tratare de programas educativos de contenido regi onal, el
Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;
IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman
la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el
Estado promoverá todos los tipos y modalidades educativas;
V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las
que emanen de esta Constitución.
El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión,
permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale;
VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes
fundamentales del proceso educativo y su contribuc ión a la transformación
social;
VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura
educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y
contribuyan a los fines de la educación, reconociendo que los planteles
131
escolares constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza
aprendizaje;
VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación científica,
tecnológica y humanística, su resultado será sustento de la actividad educativa
en concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y
municipal que así lo dispongan;
IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los
estudios que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con
autorización oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con
sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.
El Estado será quien otorgue y retire los reconocimientos de validez,
con apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y
X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a
las que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:
a) Tendrán la facultad de gobernarse así mismas;
b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura,
de acuerdo con los principios de este artículo;
c) Garantizarán la libertad de cátedra ei nvestigación y el libre
pensamiento y discusión de las id eas;
d) Determinarán sus planes y programas;
e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de
su personal académico;
f) Administrarán su patrimonio, y
132
g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y
administrativo, por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Ley
Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo
especial.
Apartado B.- De la Cultura
La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral
de las personas y la convivencia social.
El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el
fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones,
costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la
cultura propia y otras distintas.
La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la
preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el
impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y
pluralismo.
Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología
La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad intelectual
y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando el medio
ambiente, los principios de la bioética y la dignidad humana, siempre que no
comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y su
principal objetivo será aumentar el bienestar cultural y material de los habitantes,
promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.
El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo siguiente:
a) Establecer políticas de largo plazo e implement ar mecanismos que fomenten
133
el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel
de vida de la población, combatir la pobreza y proporcio nar igualdad de
oportunidades;
b) El Es tado coordinará los esfuerzos para fortalecer y potenciar las
capacidades científicas y de innovación tecnológica con las que cuenta el
Estado;
c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan actividades
de investigación y desarrollo e xperimental en ciencia y tecnología, teniendo en
cuenta las responsabilidades inher entes a esa labor, los derechos necesarios
para su realización, y las garantías para desarrollarlos como carrera, con
perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;
d) Considerar la investigación científica y el desarrollo experimental como una
forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea
necesariamente a largo plazo;
e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica g uardando
el máximo respeto a la autonomía ya la libertad de investigación necesarias
para el progreso científico;
f) Apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a promover el espíritu
investigador;
g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de investigadores científicos de alta
calidad, entre los propios ciudadanos, in centivando a los que aspiran a
desarrollarse profesionalmente en el ramo;
h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar investigación
científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas oportunidades para
conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos disponibles en la
investigación científica y desarrollo tecnológico, y
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i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y tecnología
que se desarrolla en el Estado, pero sobre todo enfocándola a su disfrute y al
mejoramiento de su calidad de vida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 196 DE SU LEY ORGÁNICA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 100 Y 122, APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITU (I.7o.A.329 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA ESTÁN GARANTIZADAS EN SU LEY ORGÁNICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, DE LA CONSTI (1a. CCXXI/2014 (10a.))
- CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. NO ESTÁ IMPEDIDO PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN DE SU ENCARGO A UN SECRETARIO DE ACUERDOS DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL D (XI.1o.A.T.40 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Artículo 90.- Los habitantes del Estado tienen derecho a la educación, a la cultura
y al acceso a la ciencia, tecnología e innovación, entendiéndolas como derechos
humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma
progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.
Párrafo reformado DO 22-05-2020
Apartado A.- De la Educación.
Apartado reformado DO 09-06-2020
El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conf orman la
educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La educación
superior lo será en términos de la fracción X del artículo 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del
Estado concientizar sobre su importancia.
Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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I.- Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con
contenido nacional y regional, demo crática y tenderá a la igualdad entre las
personas, procurará siempre desarrollar de manera armónica las facultades del
ser humano hasta el máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación,
el civismo, la identidad nacional, el máximo aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y la protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para
una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la
lengua de señas mexicana, en la educación básica, el respeto a to dos los
derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, la honestidad, los
valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje;
Párrafo reformado D.O. 08-04-2026
Además:
a) Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios,
preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en la
comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no
discriminación y cooperación entre todos los pueblos;
b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nu estra independencia
política y económica, fomentando el sentido de perte nencia, compromiso solidario
e identidad como mexicanos y yucatecos; así como el conocimiento de la historia
del estado, el compromiso con los valores y respeto a los símbolos estatales;
Inciso reformado D.O. 26-09-2023
c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en
el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las
familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de
grupos, de sexos o de individuos;
e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas que
favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de l as personas y
combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en el acceso, tránsito y
permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán
acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en
las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en
vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y
transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias qu e aseguren
su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y
modalidades;
f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de
accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas
específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la
participación;
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y
comunidades para el respet o y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en
un marco de inclusión social;
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las
personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan
alcanzar su bienestar, y
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante
que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el
desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela
y comunidad.
II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una
orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y
humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto -escritura y la literacidad, la
historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las
lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el
deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y repro ductiva y el cuidado al medio ambiente,
entre otras;
III.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención
especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y
programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y
sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el
respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el principio
de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos que permitan el
fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la cultura maya, así
como el respeto por otras culturas.
Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;
IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman la
educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el Estado
promoverá todos los tipos y modalidades educativas;
V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las que
emanen de esta Constitución.
El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión, permanencia
y continuidad, en los términos que la ley señale;
VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes fundamentales
del proceso educativo y su contribución a la transformación social;
VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura
educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y
contribuyan a los fines de la educación, reconociendo que los planteles escolares
constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje;
VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación científica, tecnológica
y humanística, su resultado será sustento de la actividad educativa en
concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y municipal
que así lo dispongan;
IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcio narán y los estudios
que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con autorización
H. Congreso del Estado de Yucatán
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oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con sujeción a lo
dispuesto en esta Constitución.
El Estado será quien otorgue y retire los reconocimientos de validez, con
apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y
X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a las
que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:
a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas;
b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo
con los principios de este artículo;
c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre pensamiento y
discusión de las ideas;
d) Determinarán sus planes y programas;
e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico;
f) Administrarán su patrimonio, y
g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y administrativo, por el
apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las
características propias de un trabajo especial.
Apartado B.- De la Cultura
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo
integral de las personas y la convivencia social.
El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción
cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las
tradiciones, costumbres, valores region ales y nacionales, buscando inculcar el
respeto a la cultura propia y otras distintas.
La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado,
en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y
el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y
pluralismo.
Párrafo reformado D.O. 11-04-2007
Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología
La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad
intelectual y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando
el medio ambiente, los principios de la bioética y la dignidad humana, siempre que
no comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y
su principal objetivo será aumentar el bienestar cultural y material de los
habitantes, promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.
El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo
siguiente:
a) Establecer políticas de largo plazo e im plementar mecanismos que
fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el
nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de
oportunidades;
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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b) El Estado coordinará los esfuerzos para fortalecer y potenciar las
capacidades científicas y de innovación tecnológica con las que cuenta el Estado;
c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan
actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencia y tecnología,
teniendo en cuenta las responsabilidades inherentes a esa labor, los derechos
necesarios para su realización, y las garantías para desarrollarlos como carrera,
con perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;
d) Considerar la investigación científica y el desarrollo experimental
como una forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea
necesariamente a largo plazo;
e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica
guardando el máximo respeto a la autonomía y a la libertad de investigación
necesarias para el progreso científico;
f) Apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a promover el
espíritu investigador;
g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de investigadores científicos de
alta calidad, entre los propios ciudadanos, incentivando a los que aspiran a
desarrollarse profesionalmente en el ramo;
h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar
investigación científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas
oportunidades para conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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disponibles en la investigación científica y desarrollo tecnológico, y
i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y
tecnología que se desarrolla en el Estado, pero sobre todo enfocándola a su
disfrute y al mejoramiento de su calidad de vida.
Apartado adicionado DO 22-05-2020
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 90.- Los habitantes del Estado tienen derech o a la educación, a la cultura
y al acceso a la ciencia, tecnología e innovación , entendiéndolas como derechos
humanos fundamentales, y co mo tales deberán ser garantizados en forma
progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.
Apartado A.- De la Educación.
El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
superior y superior.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica;
esta y la media superior serán obligatorias. La educación superior lo será en términos de la
fracción X del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia.
Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:
I.- Será obli gatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con contenido
nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las personas, procurará
siempre desarrollar de manera armónica las facultades del ser humano hasta el
máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación, el civismo, la identidad
nacional, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la lengua de señas mexicana,
en la educación básica, el respeto a todos los derechos humanos, las libertades, la
cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
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en la justicia, la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de
enseñanza aprendizaje;
Además:
a) Será laica, combatirá la ignoran cia, el fanatismo y los prejuicios,
preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada
en la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no
discriminación y cooperación entre todos los pueblos;
b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nuestra
independencia política y económica, fomentando el sentido de pertenencia,
compromiso solidario e identidad como mexicanos y yucatecos; así como
el conocimiento de la historia del estado, el compromiso con los valores y
respeto a los símbolos estatales;
c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en el acceso, permanencia y participaci ón en los servicios
educativos;
d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el
aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la
integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad,
los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los
privilegios de razas, de religión, d e grupos, de sexos o de individuos;
e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas
que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las
personas y combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en
el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán
acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con
128
énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a
estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de
políticas incluyentes y transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que
aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus
distintos tipos y modalidades;
f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio
de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán
medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el
aprendizaje y la participación;
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre
personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus
diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar
en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les
permitan alcanzar su bienestar, y
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral
constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos,
para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los
lazos entre escuela y comunidad.
II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y
una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y
humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto -escritura y la literacidad,
la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las
lenguas indígenas de nuestro paí s, las lenguas extranjeras, la educación física,
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el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente,
entre otras;
III.- Respecto a la educación del pu eblo maya, será objeto de atención
especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y
programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y
sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el
respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el
principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos
que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la
cultura maya, así como el respeto por otras culturas.
Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el
Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;
IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman
la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el
Estado promoverá todos los tipos y modalidades educativas;
V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las
que emanen de esta Constitución.
El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión,
permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale;
VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes
fundamentales del proce so educativo y su contribuc ión a la transformación
social;
VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura
130
educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y
contribuyan a los fines de la educación, reconoc iendo que los planteles
escolares constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza
aprendizaje;
VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación científica,
tecnológica y humanística, su resultado será sustento de la actividad educati va
en concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y
municipal que así lo dispongan;
IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los
estudios que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con
autorización oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con
sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.
El Estado será quien otorgue y retire los reconocimientos de validez,
con apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y
X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a
las que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:
a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas;
b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura,
de acuerdo con los principios de este artículo;
c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre
pensamiento y discusión de las id eas;
d) Determinarán sus planes y programas;
e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de
131
su personal académico;
f) Administrarán su patrimonio, y
g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y
administrativo, por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Ley
Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo
especial.
Apartado B.- De la Cultura
La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral
de las personas y la convivencia social.
El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el
fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones,
costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la
cultura propia y otras distintas.
La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la
preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el
impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y
pluralismo.
Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología
La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad intelectual
y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando el medio
ambiente, los principios de la bioéti ca y la dignidad humana, siempre que no
comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y su
principal objetivo será aumentar el biene star cultural y material de los habitantes,
promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.
El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo siguiente:
132
a) Establecer políticas de largo plazo e implement ar mecanismos que fomenten
el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel
de vid a de la población, combatir la pobreza y proporcio nar igualdad de
oportunidades;
b) El Estado coordinará los esfuerzos para fortalecer y potenciar las
capacidades científicas y de innovación tecnológic a con las que cuenta el
Estado;
c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan actividades
de investigación y desarrollo experi mental en ciencia y tecnología, teniendo en
cuenta las responsabilidades inher entes a esa labor, los derechos necesarios
para su realización, y las garantías par a desarrollarlos como carrera, con
perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;
d) Considerar la investigación científica y el desarrollo experimental como una
forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea
necesariamente a largo plazo;
e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica guardando
el máximo respeto a la autonomía y a la libertad de investigación necesarias
para el progreso científico;
f) Apoyar todas las iniciativas educacionales dest inadas a prom over el espíritu
investigador;
g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de inve stigadores científicos de alta
calidad, entre los propios ciudadanos, in centivando a los que aspiran a
desarrollarse profesionalmente en el ramo;
h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar investigación
científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas oportunidades para
133
conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos disponibles en la
investigación científica y desarrollo tecnológico, y
i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y tecnología
que se desarrolla en el Estado, pero sobre todo enfocándola a su disfrute y al
mejoramiento de su calidad de vida.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
Los habitantes del Estado tienen derecho a la educación, a la cultura
y al acceso a la ciencia, tecnología e innovación, entendiéndolas como derechos
humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma
progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.
Párrafo reformado DO 22-05-2020
Apartado A.- De la Educación.
Apartado reformado DO 09-06-2020
El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la
educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La educación
superior lo será en términos de la fracción X del artículo 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del
Estado concientizar sobre su importancia.
Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:
I.- Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con
contenido nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las
personas, procurará siempre desarrollar de manera armónica las facultades del
ser humano hasta el máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación,
el civismo, la identidad nacional, el máximo aprovecham iento sustentable de los
recursos naturales y la protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para
una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la
lengua de señas mexicana, en la educación básica, el respeto a todos los
derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, la honestidad, los
valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje;
Párrafo reformado D.O. 08-04-2026
Además:
a) Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios,
preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en la
comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no
discriminación y cooperación entre todos los pueblos;
b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nu estra independencia
política y económica, fomentando el sentido de perte nencia, compromiso solidario
e identidad como mexicanos y yucatecos; así como el conocimiento de la historia
del estado, el compromiso con los valores y respeto a los símbolos estatales;
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Inciso reformado D.O. 26-09-2023
c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en
el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las
familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de frat ernidad
e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de
grupos, de sexos o de individuos;
e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas que
favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y
combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en el acceso, tránsito y
permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán
acciones que mejoren las condiciones de vida de l os educandos, con énfasis en
las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en
vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y
transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren
su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y
modalidades;
f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de
accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas
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156
específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la
participación;
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y
comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en
un marco de inclusión social;
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las
personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan
alcanzar su bienestar, y
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante
que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el
desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela
y comunidad.
II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una
orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y
humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto -escritura y la literacidad, la
historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las
lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el
deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente,
entre otras;
III.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención
especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y
programas que contribuyan a su propio desarrollo, de maner a equitativa y
sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el
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157
respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el principio
de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos que permitan el
fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la cultura maya, así
como el respeto por otras culturas.
Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el
Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;
IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman la
educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el Estado
promoverá todos los tipos y modalidades educativas;
V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las que
emanen de esta Constitución.
El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión, permanencia
y continuidad, en los términos que la ley señale;
VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes fundamentales
del proceso educativo y su contribución a la transformación social;
VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura
educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y
contribuyan a los fines de la educación, reconociendo que los planteles escolares
constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje;
VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación c ientífica, tecnológica
y humanística, su resultado será sustento de la actividad educativa en
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concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y municipal
que así lo dispongan;
IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los estudios
que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con autorización
oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con sujeción a lo
dispuesto en esta Constitución.
El Estado será quien otorgue y retire los reco nocimientos de validez, con
apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y
X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a las
que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:
a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas;
b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo
con los principios de este artículo;
c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre pensamiento y
discusión de las ideas;
d) Determinarán sus planes y programas;
e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico;
f) Administrarán su patrimonio, y
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g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y administrativo, por el
apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las
características propias de un trabajo especial.
Apartado B.- De la Cultura
La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo
integral de las personas y la convivencia social.
El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción
cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las
tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el
respeto a la cultura propia y otras distintas.
La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado,
en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y
el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y
pluralismo.
Párrafo reformado D.O. 11-04-2007
Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología
La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad
intelectual y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando
el medio ambiente, los principios de la bioética y la dignidad humana, siempre que
no comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y
su principal objet ivo será aumentar el bienestar cultural y material de los
habitantes, promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.
El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo
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siguiente:
a) Establecer políticas de largo plazo e implementar mecanismos que
fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el
nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de
oportunidades;
b) El Estado coordinará los esfuerzos para fortalec er y potenciar las
capacidades científicas y de innovación tecnológica con las que cuenta el Estado;
c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan
actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencia y tecnología,
teniendo en cuenta las responsabilidades inherentes a esa labor, los derechos
necesarios para su realización, y las garantías para desarrollarlos como carrera,
con perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;
d) Considerar la investigación científ ica y el desarrollo experimental
como una forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea
necesariamente a largo plazo;
e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica
guardando el máximo respeto a la autonomía y a la libertad de investigación
necesarias para el progreso científico;
f) Apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a promover el
espíritu investigador;
g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de investigadores científicos de
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alta calidad, e ntre los propios ciudadanos, incentivando a los que aspiran a
desarrollarse profesionalmente en el ramo;
h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar
investigación científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas
oportunidades para conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos
disponibles en la investigación científica y desarrollo tecnológico, y
i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y
tecnología que se desarrolla en el Estado, pero sobr e todo enfocándola a su
disfrute y al mejoramiento de su calidad de vida.
Apartado adicionado DO 22-05-2020
Artículo 91.-
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