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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 90

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- Los habitantes del Estado tienen derecho a la educación, a la cultura

y al acceso a la cie ncia, tecnología e innovación , entendiéndolas como derechos

humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma

progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.

Apartado A.- De la Educación.

El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media

superior y superior.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica;

esta y la media superior serán obligatorias. La educación superior lo será en términos de la

fracción X del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado

concientizar sobre su importancia.

Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:

I.- Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con contenido

nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las personas, procurará

siempre desarrollar de manera armónica las facultad es del ser humano hasta el

máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación, el civismo, la identidad

nacional, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la

protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para una alimentación nutritiva,

suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la lengua de señas mexicana,

en la educación básica, el respeto a todos los derechos humanos, las libertades, la

cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y

en la justicia, la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de

enseñanza aprendizaje;

128

Además:

a) Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios,

preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada

en la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no

discriminación y cooperación entre todos los pueblos;

b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nuestra

independencia política y económica, fomentando el sent ido de pertenencia,

compromiso solidario e identidad como mexicanos y yucatecos; así como

el conocimiento de la historia del estado, el compromiso con los valores y

respeto a los símbolos estatales;

c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adole scentes y

jóvenes en el acceso, permanencia y participaci ón en los servicios

educativos;

d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el

aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la

integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad,

los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los

privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementa rá medidas

que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las

personas y combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en

el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán

acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con

énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a

estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de

129

políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que

aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus

distintos tipos y modalidades;

f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades,

circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio

de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán

medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el

aprendizaje y la participación;

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre

personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus

diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar

en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les

permitan alcanzar su bienestar, y

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral

constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos,

para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los

lazos entre escuela y comunidad.

II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y

una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y

humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto-escritura y la literacidad,

la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las

lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física,

el deporte, las artes, en especial la mús ica, la promoción de estilos de vida

saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente,

130

entre otras;

III.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención

especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y

programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y

sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el

respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el

principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos

que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la

cultura maya, así como el respeto por otras culturas.

Cuando se tratare de programas educativos de contenido regi onal, el

Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;

IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman

la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el

Estado promoverá todos los tipos y modalidades educativas;

V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las

que emanen de esta Constitución.

El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión,

permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale;

VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes

fundamentales del proceso educativo y su contribuc ión a la transformación

social;

VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura

educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y

contribuyan a los fines de la educación, reconociendo que los planteles

131

escolares constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza

aprendizaje;

VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación científica,

tecnológica y humanística, su resultado será sustento de la actividad educativa

en concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y

municipal que así lo dispongan;

IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los

estudios que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con

autorización oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con

sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.

El Estado será quien otorgue y retire los reconocimientos de validez,

con apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y

X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a

las que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:

a) Tendrán la facultad de gobernarse así mismas;

b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura,

de acuerdo con los principios de este artículo;

c) Garantizarán la libertad de cátedra ei nvestigación y el libre

pensamiento y discusión de las id eas;

d) Determinarán sus planes y programas;

e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de

su personal académico;

f) Administrarán su patrimonio, y

132

g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y

administrativo, por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Ley

Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo

especial.

Apartado B.- De la Cultura

La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral

de las personas y la convivencia social.

El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el

fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones,

costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la

cultura propia y otras distintas.

La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la

preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el

impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y

pluralismo.

Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología

La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad intelectual

y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando el medio

ambiente, los principios de la bioética y la dignidad humana, siempre que no

comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y su

principal objetivo será aumentar el bienestar cultural y material de los habitantes,

promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.

El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo siguiente:

a) Establecer políticas de largo plazo e implement ar mecanismos que fomenten

133

el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel

de vida de la población, combatir la pobreza y proporcio nar igualdad de

oportunidades;

b) El Es tado coordinará los esfuerzos para fortalecer y potenciar las

capacidades científicas y de innovación tecnológica con las que cuenta el

Estado;

c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan actividades

de investigación y desarrollo e xperimental en ciencia y tecnología, teniendo en

cuenta las responsabilidades inher entes a esa labor, los derechos necesarios

para su realización, y las garantías para desarrollarlos como carrera, con

perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;

d) Considerar la investigación científica y el desarrollo experimental como una

forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea

necesariamente a largo plazo;

e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica g uardando

el máximo respeto a la autonomía ya la libertad de investigación necesarias

para el progreso científico;

f) Apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a promover el espíritu

investigador;

g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de investigadores científicos de alta

calidad, entre los propios ciudadanos, in centivando a los que aspiran a

desarrollarse profesionalmente en el ramo;

h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar investigación

científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas oportunidades para

conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos disponibles en la

investigación científica y desarrollo tecnológico, y

134

i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y tecnología

que se desarrolla en el Estado, pero sobre todo enfocándola a su disfrute y al

mejoramiento de su calidad de vida.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 90.- Los habitantes del Estado tienen derecho a la educación, a la cultura

y al acceso a la ciencia, tecnología e innovación, entendiéndolas como derechos

humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma

progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.

Párrafo reformado DO 22-05-2020

Apartado A.- De la Educación.

Apartado reformado DO 09-06-2020

El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,

secundaria, media superior y superior.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conf orman la

educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La educación

superior lo será en términos de la fracción X del artículo 3 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del

Estado concientizar sobre su importancia.

Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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I.- Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con

contenido nacional y regional, demo crática y tenderá a la igualdad entre las

personas, procurará siempre desarrollar de manera armónica las facultades del

ser humano hasta el máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación,

el civismo, la identidad nacional, el máximo aprovechamiento sustentable de los

recursos naturales y la protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para

una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la

lengua de señas mexicana, en la educación básica, el respeto a to dos los

derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la

solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, la honestidad, los

valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje;

Párrafo reformado D.O. 08-04-2026

Además:

a) Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios,

preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en la

comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no

discriminación y cooperación entre todos los pueblos;

b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nu estra independencia

política y económica, fomentando el sentido de perte nencia, compromiso solidario

e identidad como mexicanos y yucatecos; así como el conocimiento de la historia

del estado, el compromiso con los valores y respeto a los símbolos estatales;

Inciso reformado D.O. 26-09-2023

c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en

el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;

d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las

familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad

e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de

grupos, de sexos o de individuos;

e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas que

favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de l as personas y

combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en el acceso, tránsito y

permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán

acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en

las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en

vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y

transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias qu e aseguren

su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y

modalidades;

f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades,

circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de

accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas

específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la

participación;

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y

comunidades para el respet o y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en

un marco de inclusión social;

H. Congreso del Estado de Yucatán

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h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las

personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan

alcanzar su bienestar, y

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante

que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el

desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela

y comunidad.

II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una

orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y

humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto -escritura y la literacidad, la

historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las

lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el

deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida

saludables, la educación sexual y repro ductiva y el cuidado al medio ambiente,

entre otras;

III.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención

especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y

programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y

sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el

respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el principio

de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos que permitan el

fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la cultura maya, así

como el respeto por otras culturas.

Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el

H. Congreso del Estado de Yucatán

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Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;

IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman la

educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el Estado

promoverá todos los tipos y modalidades educativas;

V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las que

emanen de esta Constitución.

El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión, permanencia

y continuidad, en los términos que la ley señale;

VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes fundamentales

del proceso educativo y su contribución a la transformación social;

VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura

educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y

contribuyan a los fines de la educación, reconociendo que los planteles escolares

constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje;

VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación científica, tecnológica

y humanística, su resultado será sustento de la actividad educativa en

concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y municipal

que así lo dispongan;

IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcio narán y los estudios

que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con autorización

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oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con sujeción a lo

dispuesto en esta Constitución.

El Estado será quien otorgue y retire los reconocimientos de validez, con

apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y

X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a las

que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:

a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas;

b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo

con los principios de este artículo;

c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre pensamiento y

discusión de las ideas;

d) Determinarán sus planes y programas;

e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal

académico;

f) Administrarán su patrimonio, y

g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y administrativo, por el

apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las

características propias de un trabajo especial.

Apartado B.- De la Cultura

H. Congreso del Estado de Yucatán

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La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo

integral de las personas y la convivencia social.

El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción

cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las

tradiciones, costumbres, valores region ales y nacionales, buscando inculcar el

respeto a la cultura propia y otras distintas.

La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado,

en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y

el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y

pluralismo.

Párrafo reformado D.O. 11-04-2007

Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología

La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad

intelectual y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando

el medio ambiente, los principios de la bioética y la dignidad humana, siempre que

no comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y

su principal objetivo será aumentar el bienestar cultural y material de los

habitantes, promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.

El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo

siguiente:

a) Establecer políticas de largo plazo e im plementar mecanismos que

fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el

nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de

oportunidades;

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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b) El Estado coordinará los esfuerzos para fortalecer y potenciar las

capacidades científicas y de innovación tecnológica con las que cuenta el Estado;

c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan

actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencia y tecnología,

teniendo en cuenta las responsabilidades inherentes a esa labor, los derechos

necesarios para su realización, y las garantías para desarrollarlos como carrera,

con perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;

d) Considerar la investigación científica y el desarrollo experimental

como una forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea

necesariamente a largo plazo;

e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica

guardando el máximo respeto a la autonomía y a la libertad de investigación

necesarias para el progreso científico;

f) Apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a promover el

espíritu investigador;

g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de investigadores científicos de

alta calidad, entre los propios ciudadanos, incentivando a los que aspiran a

desarrollarse profesionalmente en el ramo;

h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar

investigación científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas

oportunidades para conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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disponibles en la investigación científica y desarrollo tecnológico, y

i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y

tecnología que se desarrolla en el Estado, pero sobre todo enfocándola a su

disfrute y al mejoramiento de su calidad de vida.

Apartado adicionado DO 22-05-2020

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 90.- Los habitantes del Estado tienen derech o a la educación, a la cultura

y al acceso a la ciencia, tecnología e innovación , entendiéndolas como derechos

humanos fundamentales, y co mo tales deberán ser garantizados en forma

progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.

Apartado A.- De la Educación.

El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media

superior y superior.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica;

esta y la media superior serán obligatorias. La educación superior lo será en términos de la

fracción X del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado

concientizar sobre su importancia.

Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:

I.- Será obli gatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con contenido

nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las personas, procurará

siempre desarrollar de manera armónica las facultades del ser humano hasta el

máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación, el civismo, la identidad

nacional, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la

protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para una alimentación nutritiva,

suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la lengua de señas mexicana,

en la educación básica, el respeto a todos los derechos humanos, las libertades, la

cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y

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en la justicia, la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de

enseñanza aprendizaje;

Además:

a) Será laica, combatirá la ignoran cia, el fanatismo y los prejuicios,

preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada

en la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no

discriminación y cooperación entre todos los pueblos;

b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nuestra

independencia política y económica, fomentando el sentido de pertenencia,

compromiso solidario e identidad como mexicanos y yucatecos; así como

el conocimiento de la historia del estado, el compromiso con los valores y

respeto a los símbolos estatales;

c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y

jóvenes en el acceso, permanencia y participaci ón en los servicios

educativos;

d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el

aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la

integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad,

los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los

privilegios de razas, de religión, d e grupos, de sexos o de individuos;

e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas

que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las

personas y combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en

el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán

acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con

128

énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a

estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de

políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que

aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus

distintos tipos y modalidades;

f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades,

circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio

de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán

medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el

aprendizaje y la participación;

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre

personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus

diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar

en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les

permitan alcanzar su bienestar, y

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral

constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos,

para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los

lazos entre escuela y comunidad.

II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y

una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y

humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto -escritura y la literacidad,

la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las

lenguas indígenas de nuestro paí s, las lenguas extranjeras, la educación física,

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el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida

saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente,

entre otras;

III.- Respecto a la educación del pu eblo maya, será objeto de atención

especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y

programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y

sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el

respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el

principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos

que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la

cultura maya, así como el respeto por otras culturas.

Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el

Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;

IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman

la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el

Estado promoverá todos los tipos y modalidades educativas;

V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las

que emanen de esta Constitución.

El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión,

permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale;

VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes

fundamentales del proce so educativo y su contribuc ión a la transformación

social;

VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura

130

educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y

contribuyan a los fines de la educación, reconoc iendo que los planteles

escolares constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza

aprendizaje;

VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación científica,

tecnológica y humanística, su resultado será sustento de la actividad educati va

en concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y

municipal que así lo dispongan;

IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los

estudios que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con

autorización oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con

sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.

El Estado será quien otorgue y retire los reconocimientos de validez,

con apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y

X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a

las que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:

a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas;

b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura,

de acuerdo con los principios de este artículo;

c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre

pensamiento y discusión de las id eas;

d) Determinarán sus planes y programas;

e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de

131

su personal académico;

f) Administrarán su patrimonio, y

g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y

administrativo, por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Ley

Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo

especial.

Apartado B.- De la Cultura

La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral

de las personas y la convivencia social.

El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el

fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones,

costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la

cultura propia y otras distintas.

La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la

preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el

impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y

pluralismo.

Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología

La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad intelectual

y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando el medio

ambiente, los principios de la bioéti ca y la dignidad humana, siempre que no

comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y su

principal objetivo será aumentar el biene star cultural y material de los habitantes,

promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.

El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo siguiente:

132

a) Establecer políticas de largo plazo e implement ar mecanismos que fomenten

el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel

de vid a de la población, combatir la pobreza y proporcio nar igualdad de

oportunidades;

b) El Estado coordinará los esfuerzos para fortalecer y potenciar las

capacidades científicas y de innovación tecnológic a con las que cuenta el

Estado;

c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan actividades

de investigación y desarrollo experi mental en ciencia y tecnología, teniendo en

cuenta las responsabilidades inher entes a esa labor, los derechos necesarios

para su realización, y las garantías par a desarrollarlos como carrera, con

perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;

d) Considerar la investigación científica y el desarrollo experimental como una

forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea

necesariamente a largo plazo;

e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica guardando

el máximo respeto a la autonomía y a la libertad de investigación necesarias

para el progreso científico;

f) Apoyar todas las iniciativas educacionales dest inadas a prom over el espíritu

investigador;

g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de inve stigadores científicos de alta

calidad, entre los propios ciudadanos, in centivando a los que aspiran a

desarrollarse profesionalmente en el ramo;

h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar investigación

científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas oportunidades para

133

conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos disponibles en la

investigación científica y desarrollo tecnológico, y

i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y tecnología

que se desarrolla en el Estado, pero sobre todo enfocándola a su disfrute y al

mejoramiento de su calidad de vida.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Los habitantes del Estado tienen derecho a la educación, a la cultura

y al acceso a la ciencia, tecnología e innovación, entendiéndolas como derechos

humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma

progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.

Párrafo reformado DO 22-05-2020

Apartado A.- De la Educación.

Apartado reformado DO 09-06-2020

El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,

secundaria, media superior y superior.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la

educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La educación

superior lo será en términos de la fracción X del artículo 3 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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154

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del

Estado concientizar sobre su importancia.

Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:

I.- Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con

contenido nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las

personas, procurará siempre desarrollar de manera armónica las facultades del

ser humano hasta el máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación,

el civismo, la identidad nacional, el máximo aprovecham iento sustentable de los

recursos naturales y la protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para

una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la

lengua de señas mexicana, en la educación básica, el respeto a todos los

derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la

solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, la honestidad, los

valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje;

Párrafo reformado D.O. 08-04-2026

Además:

a) Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios,

preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en la

comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no

discriminación y cooperación entre todos los pueblos;

b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nu estra independencia

política y económica, fomentando el sentido de perte nencia, compromiso solidario

e identidad como mexicanos y yucatecos; así como el conocimiento de la historia

del estado, el compromiso con los valores y respeto a los símbolos estatales;

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155

Inciso reformado D.O. 26-09-2023

c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en

el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;

d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y

respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las

familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de frat ernidad

e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de

grupos, de sexos o de individuos;

e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas que

favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y

combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en el acceso, tránsito y

permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán

acciones que mejoren las condiciones de vida de l os educandos, con énfasis en

las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en

vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y

transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren

su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y

modalidades;

f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades,

circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de

accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas

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156

específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la

participación;

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y

comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en

un marco de inclusión social;

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las

personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan

alcanzar su bienestar, y

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante

que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el

desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela

y comunidad.

II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una

orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y

humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto -escritura y la literacidad, la

historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las

lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el

deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida

saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente,

entre otras;

III.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención

especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y

programas que contribuyan a su propio desarrollo, de maner a equitativa y

sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el

H. Congreso del Estado de Yucatán

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157

respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el principio

de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos que permitan el

fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la cultura maya, así

como el respeto por otras culturas.

Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el

Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;

IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman la

educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el Estado

promoverá todos los tipos y modalidades educativas;

V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las que

emanen de esta Constitución.

El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión, permanencia

y continuidad, en los términos que la ley señale;

VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes fundamentales

del proceso educativo y su contribución a la transformación social;

VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura

educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y

contribuyan a los fines de la educación, reconociendo que los planteles escolares

constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje;

VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación c ientífica, tecnológica

y humanística, su resultado será sustento de la actividad educativa en

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158

concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y municipal

que así lo dispongan;

IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los estudios

que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con autorización

oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con sujeción a lo

dispuesto en esta Constitución.

El Estado será quien otorgue y retire los reco nocimientos de validez, con

apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y

X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a las

que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:

a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas;

b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo

con los principios de este artículo;

c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre pensamiento y

discusión de las ideas;

d) Determinarán sus planes y programas;

e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal

académico;

f) Administrarán su patrimonio, y

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159

g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y administrativo, por el

apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las

características propias de un trabajo especial.

Apartado B.- De la Cultura

La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo

integral de las personas y la convivencia social.

El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción

cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las

tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el

respeto a la cultura propia y otras distintas.

La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado,

en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y

el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y

pluralismo.

Párrafo reformado D.O. 11-04-2007

Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología

La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad

intelectual y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando

el medio ambiente, los principios de la bioética y la dignidad humana, siempre que

no comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y

su principal objet ivo será aumentar el bienestar cultural y material de los

habitantes, promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.

El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo

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160

siguiente:

a) Establecer políticas de largo plazo e implementar mecanismos que

fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el

nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de

oportunidades;

b) El Estado coordinará los esfuerzos para fortalec er y potenciar las

capacidades científicas y de innovación tecnológica con las que cuenta el Estado;

c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan

actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencia y tecnología,

teniendo en cuenta las responsabilidades inherentes a esa labor, los derechos

necesarios para su realización, y las garantías para desarrollarlos como carrera,

con perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;

d) Considerar la investigación científ ica y el desarrollo experimental

como una forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea

necesariamente a largo plazo;

e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica

guardando el máximo respeto a la autonomía y a la libertad de investigación

necesarias para el progreso científico;

f) Apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a promover el

espíritu investigador;

g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de investigadores científicos de

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

161

alta calidad, e ntre los propios ciudadanos, incentivando a los que aspiran a

desarrollarse profesionalmente en el ramo;

h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar

investigación científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas

oportunidades para conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos

disponibles en la investigación científica y desarrollo tecnológico, y

i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y

tecnología que se desarrolla en el Estado, pero sobr e todo enfocándola a su

disfrute y al mejoramiento de su calidad de vida.

Apartado adicionado DO 22-05-2020

Artículo 91.-

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