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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 196 DE SU LEY ORGÁNICA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 100 Y 122, APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.7o.A.329 A · Registro digital (IUS): 179707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1467

Conforme al primer precepto constitucional aludido, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que funciona en Pleno o en comisiones. Asimismo, en términos del propio precepto, el Pleno es competente para resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados y Jueces, así como los demás asuntos conferidos por la ley. Ahora bien, el supuesto enunciado es aplicable también para el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, de conformidad al artículo 122, apartado C, base cuarta, fracción III, de la Carta Magna, y de la fracción II del propio numeral se desprende que la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de los juzgados y de sus demás órganos jurisdiccionales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. De esa manera, se concluye que el artículo 196 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es acorde con el marco constitucional descrito, al establecer que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal debe contar, por lo menos, con dos comisiones, entre las cuales figura la Comisión de Disciplina Judicial, a través de la cual ejerce diversas facultades, como conocer y resolver las quejas de carácter no jurisdiccional; sustanciar los procedimientos oficiosos contra actos u omisiones de los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Magistrados, Jueces y restantes servidores públicos de la administración de justicia e imponer, en caso de proceder, las medidas disciplinarias respectivas; de ahí que dicho precepto legal no sea contrario a los artículos constitucionales aludidos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179707-8a1a18c6/tribunal-superior-de-justicia-del-distrito-federal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1947/2004. Presidente e integrantes de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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