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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL DECRETO QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.7o.A.330 A · Registro digital (IUS): 179706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1468

Conforme a la redacción anterior a su reforma, el artículo 201, fracción VI, segundo párrafo, de la ley orgánica del órgano jurisdiccional mencionado, era facultad del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conocer y resolver de forma unitaria las quejas de carácter no jurisdiccional, presentadas en contra de actos u omisiones de los miembros del Consejo de la Judicatura, Magistrados, Jueces y demás servidores públicos, para lo cual debía realizar la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente. Otra atribución era conocer y resolver colegiadamente y en comisión de dos consejeros los procedimientos oficiosos que se tramitaran en contra de los actos u omisiones aludidos con antelación. Con motivo de la reforma se creó la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a quien se le confirieron las facultades descritas; situación que no implica que el decreto de reforma sea retroactivo, en tanto que el artículo 201, fracción VI, segundo párrafo, en su texto anterior, no introdujo derecho o prerrogativa alguna a favor de los gobernados, puesto que lo único que establecía era la competencia legal del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para ejercer las facultades descritas en forma unitaria, o bien, de manera colegiada, que de conformidad al precepto legal reformado corresponden ahora a la Comisión de Disciplina Judicial de dicho consejo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179706-6c04416f/tribunal-superior-de-justicia-del-distrito-federal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1947/2004. Presidente e integrantes de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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