Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENE EL QUEJOSO QUE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE QUEJA ADMINISTRATIVA PROMOVIDA EN CONTRA DE ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.5o.A.33 A · Registro digital (IUS): 177275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1481

El artículo 214 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal enlista las personas que tienen a su alcance el derecho (acción) para denunciar la comisión de faltas de los servidores públicos pertenecientes a la administración de justicia del Distrito Federal. Ahora bien, el hecho de que tal artículo otorgue al inconforme la facultad de denunciar las posibles faltas en que incurran los servidores de la administración pública del Distrito Federal, no le otorga el interés jurídico suficiente para promover el juicio de garantías contra su resolución, puesto que son cuestiones jurídicas independientes que no tienen relación, por lo que de ninguna manera se puede afirmar que el haber iniciado una queja administrativa contra algún servidor público de la administración de justicia del Distrito Federal sea suficiente motivo para impetrar el juicio constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177275-f45f90f9/interes-juridico-no-lo-tiene-el-quejoso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 184/2004. Elías Matuk Sarquis. 7 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Amparo en revisión (improcedencia) 203/2005. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretaria: Larisa González de Anda. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 726, tesis IV.3o.A. J/6, de rubro: "RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE QUE FORMULÓ LA QUEJA QUE MOTIVÓ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN CONTRA DE UN FUNCIONARIO DEL PODER JUDICIAL, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis