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INTERES JURIDICO, LA RESOLUCION QUE RECAE A LA ACUSACION DE UN SERVIDOR PUBLICO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, NO AFECTA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 229

El hecho de que el quejoso tenga derecho a denunciar y exigir que las faltas de los funcionarios públicos sean atendidas y sancionadas oportuna y legalmente en términos de los artículos 295 y 296 del la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, ello no llega a demostrar que cuente con interés jurídico para combatir la resolución que recayó a su queja acusación, ya que el hecho de haber sido parte en el juicio donde se originaron las faltas y de que cuente con facultad para denunciar a los funcionarios públicos, no le otorga interés jurídico para combatir la declaración en el sentido de que no se cometió la falta, pues una cosa es tener derecho a presentar la denuncia en los términos antes señalados y otra muy distinta la facultad de impugnar la resolución recaída a la misma, que no haya sido desfavorable al funcionario acusado, pues en todo caso, la autoridad responsable, tiene la obligación de resolver la acusación planteada, pero no necesariamente a declararla fundada. De lo anterior se concluye, que sólo el servidor público en contra del cual se promueva una queja acusación, puede ocurrir al juicio de amparo y no otra persona a impugnar la resolución que recaiga a dicha queja.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221401-c40c3fa8/interes-juridico-la-resolucion-que-recae-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1584/91. Pollos Zaragoza, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.

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