CONSEJERO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 199 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES SUFICIENTE PARA OTORGARLE COMPETENCIA, PARA RESOLVER EN DEFINITIVA QUEJAS ADMINISTRATIVAS.
El artículo 199, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, otorga facultad a cada consejero del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para tramitar y desahogar las diligencias necesarias en las quejas de carácter no jurisdiccional que se promuevan en contra de funcionarios públicos miembros del propio consejo, así como para elaborar la resolución o el proyecto respectivo, sin precisar en cuál o en cuáles casos corresponde al consejero unitario resolver en definitiva la queja que le sea turnada, ni en qué casos le corresponderá únicamente elaborar el proyecto para ser resuelto. Ahora bien si dentro de nuestro sistema constitucional las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permita, es claro que el contenido del artículo 199 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no es suficiente para otorgar competencia al consejero, al no precisar en qué casos sí puede resolver en definitiva las quejas que le sean turnadas; será hasta el momento en que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, expida su propio reglamento interior cuando se adecue el artículo en comento, a las bases que el legislador otorgó como facultades de los consejeros para resolver las quejas administrativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196178-e2ac45b4/consejero-del-consejo-de-la-judicatura-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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