TRABAJADORES, PENAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS.
El artículo 21 constitucional, faculta a las autoridades administrativas para imponer el castigo respectivo a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, consistiendo éste, en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero manda que si el infractor no pagare la multa, se le permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá de quince días; esta facultad se encuentra limitada por la propia disposición constitucional, en el sentido de que cuando el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornada o sueldo de una semana, por lo que, si con el informe de la autoridad responsable, se acredita el carácter de obreros de los infractores, las multas excesivas impuestas a los mismos, resultan violatorias del precepto constitucional citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335818-5c880242/trabajadores-penas-administrativas-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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