TRABAJADORES, MULTAS IMPUESTAS A LOS.
La multa que las autoridades administrativas están facultadas para imponer, en los términos del artículo 21 constitucional, no puede exceder, cuando se trata de trabajadores, del importe de una semana de salario, y las circunstancia de que los trabajadores multados sean pequeños propietarios, no debe excluir la aplicación de dicha regla, que no tiene excepción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336935-38449059/trabajadores-multas-impuestas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4114/30. Peña Cristino y coagraviados. 13 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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