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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 23

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 23. Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:

I. Por suspenderse los derechos de la ciudadanía mexicana.

II. Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.

III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de la ciudadanía.

IV. Cuando en una sentencia condenatoria firme, se dicte una pena privativa de la libertad por delito

doloso.

V. Por servir Oficialmente al gobierno de otro Estado sin licencia del Congreso. Esta suspensión

durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.

VI. Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine.

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad

corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; por violencia

familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia

política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser

declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la

persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser

nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

[Artículo reformado en el párrafo primero y las fracciones I, III y IV; y se adicionad la fracción VII

mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio

de 2026]

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No.

74 del 15 de septiembre de 2010]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 23. Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:

I. Por suspenderse los de ciudadano mexicano.

II. Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.

III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de ciudadano.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

13 de 191

IV. Por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de

haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia

absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena. [Fracción reformada mediante Decreto No.

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