Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 23
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 23. Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:
I. Por suspenderse los derechos de la ciudadanía mexicana.
II. Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.
III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de la ciudadanía.
IV. Cuando en una sentencia condenatoria firme, se dicte una pena privativa de la libertad por delito
doloso.
V. Por servir Oficialmente al gobierno de otro Estado sin licencia del Congreso. Esta suspensión
durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.
VI. Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine.
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia
política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser
declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la
persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
[Artículo reformado en el párrafo primero y las fracciones I, III y IV; y se adicionad la fracción VII
mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio
de 2026]
[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No.
74 del 15 de septiembre de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. ES IMPROCEDENTE SI LA SANCIÓN NO AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.2o.56 P)
- REVOCACIÓN DEL MANDATO POPULAR. LOS ARTÍCULOS DEL 386 AL 390 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CUANTO PREVÉN ESA FIGURA PARA LA REMOCIÓN DE CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBL (P./J. 28/2013 (9a.))
- PATRIA POTESTAD. SU EJERCICIO NO SE SUSPENDE POR LAS CAUSAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- (333)
- PATRIA POTESTAD. SU EJERCICIO NO SE SUSPENDE POR LAS CAUSAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- (2020)
- INELEGIBILIDAD. LA CONDENA A SUFRIR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO LA PRODUCE NECESARIAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (116)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 23. Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:
I. Por suspenderse los de ciudadano mexicano.
II. Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.
III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de ciudadano.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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IV. Por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de
haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia
absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena. [Fracción reformada mediante Decreto No.
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