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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. ES IMPROCEDENTE SI LA SANCIÓN NO AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.56 P · Registro digital (IUS): 174967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1882

El artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las hipótesis en las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, previendo en su fracción III que la suspensión se prolongará durante el tiempo de extinción de la pena privativa de libertad y, en su parte final, que la ley fijará los casos en que se pierden o suspenden los derechos o prerrogativas de referencia, autorizando de esta manera al legislador para que fije los casos respectivos. Por su parte, el artículo 16, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Chiapas establece que el órgano jurisdiccional podrá aplicar como penas y medidas de seguridad, entre otras, la suspensión y privación de derechos y funciones; el diverso 33 contempla las clases de suspensión y el 34, ambos del código en cita, menciona expresamente que la pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos la cual comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. En esa tesitura, como el supuesto normativo refiere expresamente que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden durante el tiempo de extinción de la pena privativa de libertad, si en la sentencia respectiva sólo se impone sanción pecuniaria, apercibimiento, u otra que no implique afectación a la libertad personal, entonces no es factible que se actualice la suspensión de derechos ciudadanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174967-4529698a/suspension-de-derechos-politicos-es-improcedente-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/2005. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

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