Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHOS POLÍTICOS. LA SUSPENSIÓN EN SU EJERCICIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ES DISTINTA, EN CUANTO A SUS EFECTOS, A LA QUE CONTEMPLAN LAS LEGISLACIONES ORDINARIAS CON LA CATEGORÍA DE PENA.

Clave: III.2o.P.204 P · Registro digital (IUS): 172048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2488

La suspensión en el ejercicio de los derechos políticos, prevista en el artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es distinta, en cuanto a sus efectos, a la suspensión que de esos derechos contemplan las legislaciones ordinarias con la categoría de pena pues a diferencia de ésta, aquélla tiene efectos intraprocesales que inician con el dictado del auto de formal prisión y concluyen con el de la sentencia que dé fin al proceso penal y no es susceptible de interrumpirse a través de la suspensión en el juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172048-536bc0b7/derechos-politicos-la-suspension-en-su-ejercicio-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 42/2007. 11 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 69/2007-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 171/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 215, con el rubro: "DERECHOS POLÍTICOS. DEBEN DECLARARSE SUSPENDIDOS DESDE EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis