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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 35

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 35. En caso de que desaparecieren los tres Poderes del Estado, asumirá el Poder Ejecutivo, con

el carácter de Gobernador Provisional, cualquiera de los funcionarios que lo hayan sido en el período

constitucional anterior al desaparecido en el orden que a continuación se indica:

I. El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

II. El último Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso;

III. El último Vicepresidente del Congreso;

IV. El último Secretario General de Gobierno, y

V. Sucesivamente, el Presidente Municipal que, habiendo permanecido dentro del orden legal,

represente a alguno de estos municipios: Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del

Parral, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Guerrero y Madera.

La persona que asuma el Poder Ejecutivo conforme a este artículo, convocará dentro de los noventa días

siguientes a elecciones de diputados al Congreso, y éste una vez instalado, nombrará Gobernador con el

carácter que corresponda.

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. 1622-2016 XXII P.E. publicado en el P.O.E. No.

79 del 01 de octubre de 2016]

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No.1199-98 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 79

del 3 de octubre de 1998]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de

1994]

TITULO VI

DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE JUSTICIA ADMNISTRATIVA

[Título reformado mediante Decreto 1135-2012 I I P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 28 de agosto de

2013]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 35. En caso de que desaparecieren los tres Poderes del Estado, asumirá el Poder Ejecutivo, con

el carácter de Gobernador Provisional, cualquiera de los funcionarios que lo hayan sido en el período

constitucional anterior al desaparecido en el orden que a continuación se indica:

I. El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia; [Fracción reformada mediante Decreto

No. 1622-2016 XXII P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 01 de octubre de 2016]

II. El último Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso;

III. El último Vicepresidente del Congreso;

IV. El último Secretario General de Gobierno, y [Fracción reformada mediante Decreto No.1199-98

XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1998]

V. Sucesivamente, el Presidente Municipal que, habiendo permanecido dentro del orden legal,

represente a alguno de estos municipios: Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del

Parral, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Guerrero y Madera.

La persona que asuma el Poder Ejecutivo conforme a este artículo, convocará dentro de los noventa días

siguientes a elecciones de diputados al Congreso, y éste una vez instalado, nombrará Gobernador con el

carácter que corresponda. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79

del 1º. de octubre de 1994]

TITULO VI

DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE JUSTICIA ADMNISTRATIVA

[Título reformado mediante Decreto 1135-2012 I I P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 28 de agosto de

2013]

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