Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 41
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41. Para ser titular de una diputación se requiere:
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus
derechos.
II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.
III. Ser persona originaria o vecina del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más
de un año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección.
Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en
cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en
el municipio de que se trate;
IV. No haber sido condenada o condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez
años por delito intencional, excepto los de carácter político.
V. No ser servidora o servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y
atribuciones de mando, salvo que se separe de su cargo cuando menos un día antes de iniciar el
periodo de campaña.
Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de
propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no
podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
VI. No ser persona ministra de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de
ley.
VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia
política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y no ser
declarada como persona deudora alimentaria morosa.
[Artículo reformado en el párrafo primero, y las fracciones I, III, párrafo primero; IV, V y VI mediante
Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio de 2026]
[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en
el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0731/2020 VIII P.E. publicado en
el P.O.E. No. 100 del 12 de diciembre de 2020]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD. LA CONDENA A SUFRIR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO LA PRODUCE NECESARIAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (116)
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LOS ARTÍCULOS 16, NUMERAL 3, PÁRRAFO SEGUNDO Y 131, NUMERAL 3, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL SEÑALAR QUE QUEDAN EXCEPTUADAS DEL PORC (P./J. 14/2013 (9a.))
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. NO EXISTE RESTRICCIÓN LEGAL PARA QUE PARTICIPEN QUIENES DESEMPEÑEN ALGUNA DE LAS (2a. CX/2010)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 41. Para ser electo diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus derechos;
II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.
III. Ser originario o vecino del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más de un
año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección.
Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en
cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el
municipio de que se trate;
IV. No haber sido condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito
intencional, excepto los de carácter político;
V. No ser servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de
mando, salvo que se separe de su cargo cuando menos un día antes de iniciar el periodo de
campaña.
Quienes pretendan reelegirse podrán optar por separarse o no de su cargo de diputado, y
[Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el
P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
23 de 191
VI. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.
[Artículo reformado en su fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0731/2020 VIII P.E. publicado
en el P.O.E. No. 100 del 12 de diciembre de 2020]
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