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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 41

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41. Para ser titular de una diputación se requiere:

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus

derechos.

II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.

III. Ser persona originaria o vecina del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más

de un año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección.

Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en

cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en

el municipio de que se trate;

IV. No haber sido condenada o condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez

años por delito intencional, excepto los de carácter político.

V. No ser servidora o servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y

atribuciones de mando, salvo que se separe de su cargo cuando menos un día antes de iniciar el

periodo de campaña.

Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de

propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no

podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

VI. No ser persona ministra de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de

ley.

VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad

corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; por violencia

familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia

política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y no ser

declarada como persona deudora alimentaria morosa.

[Artículo reformado en el párrafo primero, y las fracciones I, III, párrafo primero; IV, V y VI mediante

Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio de 2026]

[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en

el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0731/2020 VIII P.E. publicado en

el P.O.E. No. 100 del 12 de diciembre de 2020]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 41. Para ser electo diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus derechos;

II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.

III. Ser originario o vecino del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más de un

año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección.

Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en

cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el

municipio de que se trate;

IV. No haber sido condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito

intencional, excepto los de carácter político;

V. No ser servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de

mando, salvo que se separe de su cargo cuando menos un día antes de iniciar el periodo de

campaña.

Quienes pretendan reelegirse podrán optar por separarse o no de su cargo de diputado, y

[Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el

P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

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VI. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

[Artículo reformado en su fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0731/2020 VIII P.E. publicado

en el P.O.E. No. 100 del 12 de diciembre de 2020]

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