Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44. El Congreso se renovará totalmente el año que corresponda.
Se instalará, en casos ordinarios, el día primero de septiembre y en los extraordinarios, el día que fije la
convocatoria.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No.
51 EE del 30 de junio de 2026]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL HECHO DE QUE LA REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO HAYA SIDO APROBADA EL 1o. DE ENERO DE 2002, NO IMPLICA QUE SEA CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS (2a./J. 143/2004)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 44. El Congreso se renovará totalmente el año que corresponda. Los diputados del Congreso del
Estado podrán ser reelectos hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el
mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo
que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y que satisfagan los requisitos
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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previstos por la Ley. En el caso de diputados que hayan surgido de postulación independiente, deberán seguir
el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano que prevea la Ley.
El Congreso se instalará, en casos ordinarios, el día primero de septiembre y en los extraordinarios, únicos en
que será necesaria la convocatoria, el día que ésta fije. [Párrafo reformado mediante Decreto No.
LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]
[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 63 del 8 de agosto de 2015]
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