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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 44

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44. El Congreso se renovará totalmente el año que corresponda.

Se instalará, en casos ordinarios, el día primero de septiembre y en los extraordinarios, el día que fije la

convocatoria.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No.

51 EE del 30 de junio de 2026]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 44. El Congreso se renovará totalmente el año que corresponda. Los diputados del Congreso del

Estado podrán ser reelectos hasta por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el

mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo

que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y que satisfagan los requisitos

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

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previstos por la Ley. En el caso de diputados que hayan surgido de postulación independiente, deberán seguir

el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano que prevea la Ley.

El Congreso se instalará, en casos ordinarios, el día primero de septiembre y en los extraordinarios, únicos en

que será necesaria la convocatoria, el día que ésta fije. [Párrafo reformado mediante Decreto No.

LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el P.O.E.

No. 63 del 8 de agosto de 2015]

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