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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 60

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 60. Si una vez instalado el Congreso transcurren treinta días sin que uno o más diputados

propietarios de mayoría relativa concurran sin mediar causa justificada, se llamará al suplente respectivo. Si

éste no concurre dentro de los quince días siguientes al llamado, el Congreso del Estado hará la declaratoria

de la vacante y notificará al Instituto Estatal Electoral para que convoque a nuevas elecciones del distrito o

distritos electorales a que corresponda la ausencia.

En el caso de que la o el suplente no acuda a tomar la protesta de ley por muerte o incapacidad declarada por

la autoridad competente y esto ocurra en el último año de ejercicio constitucional, se le hará el llamado a la o el

candidato propietario siguiente en el orden de acreditación que corresponda a su partido, en la lista de

representación proporcional.

[Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el P.O.E. No. 69

del 30 de agosto de 2017]

Fuente oficial: consultar publicación

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