Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 61
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. El Congreso del Estado tendrá una Mesa Directiva que será el órgano encargado de dirigir sus
trabajos.
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Se integrará por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y cuatro prosecretarios, quienes durarán
en funciones un año.
En su conformación se privilegiará la paridad de género y la composición plural del Congreso.
La Mesa Directiva se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, dentro de los
diez días previos al inicio de cada año legislativo.
La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los grupos y
coaliciones parlamentarios, considerando de manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos
políticos que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política. El orden para presidir este
órgano será acordado por la Junta de Coordinación Política.
Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán presidir la Mesa Directiva.
En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que
pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política. [Artículo reformado
mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA ORIGINARIA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN ESTA VÍA, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE SU MESA DIRECTIVA. (2a. CLXXXVI/2001)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA ORIGINARIA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN ESTA VÍA, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE SU MESA DIRECTIVA.- (2)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (27)
- MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR ACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN.- (172)
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