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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 61

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61. El Congreso del Estado tendrá una Mesa Directiva que será el órgano encargado de dirigir sus

trabajos.

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Se integrará por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y cuatro prosecretarios, quienes durarán

en funciones un año.

En su conformación se privilegiará la paridad de género y la composición plural del Congreso.

La Mesa Directiva se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, dentro de los

diez días previos al inicio de cada año legislativo.

La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los grupos y

coaliciones parlamentarios, considerando de manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos

políticos que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política. El orden para presidir este

órgano será acordado por la Junta de Coordinación Política.

Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán presidir la Mesa Directiva.

En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que

pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política. [Artículo reformado

mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

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