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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 62

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y

convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para

que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

La Junta de Coordinación Política estará integrada por quienes coordinen los grupos o coaliciones

parlamentarios, por las o los diputados que se constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los

diputados independientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por las o los subcoordinadores; todos con

derecho a voz y voto, con excepción de estos dos últimos, que solo tendrán voz.

Deberá quedar integrada, a más tardar, en la tercera sesión ordinaria inmediata posterior a la de instalación del

primer período ordinario de sesiones, del primer año de ejercicio constitucional de la legislatura.

Será presidida, de manera alternada, cada año legislativo, por quienes coordinen los grupos o coaliciones

parlamentarios.

El orden anual para presidir la Junta de Coordinación Política será acordado por los integrantes de la misma,

considerando de manera prioritaria a los partidos políticos que por sí mismos representen la primera y segunda

fuerza política.

La Junta de Coordinación Política tomará sus decisiones por consenso, pero en el caso de que este no se

obtenga, las llevará a cabo mediante votación ponderada, en la cual los respectivos coordinadores o

representantes significarán tantos votos como integrantes tengan sus grupos o coaliciones parlamentarios.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de

diciembre de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

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