COALICIÓN. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.-
En los artículos 61, párrafo 1, inciso c), y 62, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé que la coalición parcial por la que se postulen candidatos a senadores o diputados por el principio de mayoría relativa, deberá acreditar ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en las entidades o distritos de que se trate, tantos representantes como correspondiera a un solo partido político y que la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coaligados en todos los órganos electorales en las entidades o distritos respectivos. Sin embargo, no cabe entender que la expresión órganos electorales incluye a las comisiones de vigilancia. Como sustento de esta interpretación se tiene en consideración el carácter permanente del Registro Federal de Electores, cuyos procedimientos son objeto central de las atribuciones legalmente conferidas a las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales, en términos de lo dispuesto en los artículos 135, párrafo 2, y 166 del citado ordenamiento jurídico secundario, todas las cuales también son órganos permanentes, a diferencia de los consejos locales y distritales, que sólo funcionan durante el proceso electoral federal, que es cuando pueden tener existencia las coaliciones. Asimismo, mientras los partidos políticos nacionales conforman las comisiones de vigilancia en forma mayoritaria y participan con voz y voto, la intervención de sus representantes en el seno de los consejos es sólo con voz, pero sin voto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922717-ce305168/coalicion-su-representante-no-sustituye-a-los-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COALICIÓN DE SENADORES POR MAYORÍA RELATIVA EN ONCE O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS. DEBE DESIGNAR REPRESENTANTE ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (93)
- COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE AL DE LOS PARTIDOS COALIGADOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUT (96)
- COALICIONES. SÓLO SURTEN EFECTOS ELECTORALES.- (102)
- COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASÍ COMO EL PARTIDO POLÍ (64)
- COALICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA SOLICITUD DE REGISTRO ES IMPUGNABLE JURISDICCIONALMENTE.- (92)
- COALICIÓN. REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS (LEGISLACIÓN DE COAHUILA).- (3)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis