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COALICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA SOLICITUD DE REGISTRO ES IMPUGNABLE JURISDICCIONALMENTE.-

Clave: 92 · Registro digital (IUS): 922711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 121

Existe contradicción entre el artículo 64, apartado 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el 3o., apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el primero especifica que las resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de la República, de diputados o de senadores, serán definitivas e inatacables, y en el segundo se fija como objeto expreso, claro e indiscutible del sistema de medios de impugnación que regula, el de garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, lo cual significa que todos los actos de las autoridades electorales son atacables a través de alguno de los distintos medios de impugnación, por ser la única forma en que se cumpliría con el objeto mencionado. La solución de este conflicto de normas se encuentra en la aplicación del principio que determina que ante disposiciones que son de igual jerarquía y entraron en vigor en diferentes fechas, la ley posterior deroga a la anterior, pues en esta hipótesis se encuentra el conflicto normativo apuntado, debido a que el precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales data del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, mientras que el de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tuvo su origen en el Decreto de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós siguiente, y entró en vigor a partir del día de su publicación, e inclusive acogió expresamente el principio citado en su artículo segundo transitorio donde dispone que se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto que dio origen a dicha ley. En estas condiciones sí son impugnables las resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionadas con la solicitud de registro de convenio de coalición para contender en las elecciones federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922711-df8d00e5/coalicion-de-partidos-politicos-la-resolucion-que-recae · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-038/99 y acumulados.-Democracia Social, Partido Político Nacional.-7 de enero de 2000.-Unanimidad de votos en el criterio.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 306-307, Sala Superior, tesis S3EL 017/2002.

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