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CONVENIO DE COALICIÓN. NO PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO, POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS INTERNAS DE UNO DE LOS COALIGADOS.

Clave: 80 · Registro digital (IUS): 1000719 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: — · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 98

El convenio de coalición celebrado por dos o más partidos políticos no puede ser impugnado por uno diverso a los coaligados, si se invoca como razón de la demanda la infracción a una norma interna de alguno de los partidos políticos coaligados, toda vez que la invocada infracción, fundada o infundada, no afecta en modo alguno los derechos o prerrogativas del demandante, el cual carece de interés jurídico para impugnar, derecho que únicamente corresponde a los militantes y a los órganos del partido político afectado por la invocada infracción a la mencionada norma estatutaria o reglamentaria. Por tanto, la impugnación presentada por un partido político diverso deviene notoriamente improcedente, por falta de interés jurídico, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cuarta Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000719-f51200f3/convenio-de-coalicion-no-puede-ser-impugnado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-259/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas.—28 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Marbella Liliana Rodríguez Orozco. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-14/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.—10 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Héctor Santiago Contreras. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-16/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.—10 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Héctor Santiago Contreras. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 15 y 16.

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