CONVENIO DE COALICIÓN. CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS SUSCRIPTORES PUEDE SOLICITAR SU APROBACIÓN Y REGISTRO.-
Cualquiera de los partidos políticos que son parte en el convenio de coalición está facultado para solicitar su registro y aprobación ante la autoridad administrativa electoral. En efecto, constituye un principio general de derecho el mandamiento relativo a que cualquier persona que tenga un interés legítimo está en aptitud legal de solicitar el registro de un documento ante una autoridad, para preservar, asegurar o fortalecer los derechos que se encuentran consignados en él, sin que sea indispensable la concurrencia de la totalidad de las personas que también tengan interés legítimo, especialmente si los efectos del registro no les van a causar perjuicio, sino sólo beneficios, conjuntamente con el solicitante. Es indiscutible que todos los partidos políticos que suscribieron el convenio de coalición, tienen interés legítimo en la obtención del registro de la coalición; consecuentemente cualquiera de éstos puede solicitar su registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922730-a97a177b/convenio-de-coalicion-cualquiera-de-los-partidos-suscriptores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIO DE COALICIÓN. SURTE SUS EFECTOS ENTRE LOS PARTIDOS SUSCRIPTORES DESDE ANTES DE SU APROBACIÓN Y REGISTRO POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.- (112)
- CONVENIO DE COALICIÓN. NO PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO, POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS INTERNAS DE UNO DE LOS COALIGADOS. (80)
- COALICIONES. LA IMPUGNACIÓN DE LA NEGATIVA DEL REGISTRO DEL CONVENIO PUEDE HACERLA UNO SOLO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITANTES.- (71)
- COALICIÓN. SUBSISTE MIENTRAS EXISTAN DOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE LA FORMEN, SALVO PACTO EN CONTRARIO.- (65)
- ESTATUTOS DE LAS COALICIONES. ES VIABLE JURÍDICAMENTE SU MODIFICACIÓN.- (140)
- COALICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA SOLICITUD DE REGISTRO ES IMPUGNABLE JURISDICCIONALMENTE.- (92)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis