CONVENIO DE COALICIÓN. SURTE SUS EFECTOS ENTRE LOS PARTIDOS SUSCRIPTORES DESDE ANTES DE SU APROBACIÓN Y REGISTRO POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.-
El convenio de coalición celebrado por determinados partidos políticos, antes de su aprobación y registro, produce los efectos jurídicos necesarios entre las partes que lo suscriben, para poder alcanzar su objeto fundamental, consistente en que sus miembros puedan contender coaligados en las elecciones que hayan acordado, en tanto que dichos efectos no se traduzcan en perjuicio de los intereses de terceros. Para arribar a esta conclusión, se toma en cuenta que la actuación de la autoridad administrativa electoral en la verificación y registro de los convenios de coalición no tiene por objeto la aportación de un elemento de existencia o de validez al acto jurídico celebrado entre los partidos políticos que lo suscriben, sino exclusivamente el de verificar o constatar el cumplimiento o satisfacción de los requisitos que para ese efecto exige la ley. En consecuencia, lo pactado respecto a la representación común surte efectos entre los partidos coaligados de inmediato, toda vez que al requerirse la presentación del convenio ante la autoridad electoral para que lo acordado pueda alcanzar su objeto fundamental, el ejercicio de la representación común constituye un medio adecuado para la realización de esa actividad, y si esto redunda en beneficio de los que otorgaron tal representación y no se traduce en perjuicio de terceros, no existe razón alguna para impedir que la voluntad expresada en el convenio se vea satisfecha de inmediato respecto a la cuestión indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922731-6a72c8a5/convenio-de-coalicion-surte-sus-efectos-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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