ESTATUTOS DE LAS COALICIONES. ES VIABLE JURÍDICAMENTE SU MODIFICACIÓN.-
En virtud de que el artículo 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el registro de los convenios de coalición se lleva a cabo durante el proceso electoral, es por ello que por disposición expresa del artículo 63, párrafo 3, de dicho código, para la modificación de los estatutos de las coaliciones, no es aplicable lo previsto en el párrafo 2 del artículo 38 del citado ordenamiento, que prohíbe la modificación de los estatutos de los partidos políticos nacionales dentro de un proceso electoral, no siendo aplicable la primera de las disposiciones referidas, toda vez que esta norma establece una excepción a la regla general prevista, razón por la cual, no sería jurídicamente dable aplicar aquélla a caso alguno que no estuviera expresamente especificado, conforme al principio general del derecho, que es posible derivar del artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, principio que se invoca de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922759-d414e1e8/estatutos-de-las-coaliciones-es-viable-juridicamente-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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