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COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE AL DE LOS PARTIDOS COALIGADOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL.-

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 922715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 124

En los artículos 59-A, párrafo 1, y 60, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que la coalición por la que se postulen candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional, tendrá efectos en las treinta y dos entidades federativas, así como en los trescientos distritos electorales uninominales. Asimismo, en los mencionados preceptos se dispone que dicha coalición se sujetará a lo establecido en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 59 del mismo ordenamiento, en el que se estatuye que la coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos también tendrá efectos en las treinta y dos entidades federativas y en los trescientos distritos electorales, agregándose que esta coalición debe acreditar ante todos los consejos del Instituto Federal Electoral tantos representantes como correspondan al partido político coaligado con mayor fuerza electoral y que la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coaligados. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 59-A, párrafo 2, y 60, párrafo 2, del mismo ordenamiento, la coalición por la que se postulen candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional tiene efectos respecto de las elecciones a senadores y diputados por ambos principios, pero no en relación con la del titular del Poder Ejecutivo Federal, razón por la cual los partidos políticos coaligados están en posibilidad de registrar distintos candidatos para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal motivo, los partidos políticos integrantes de una coalición para la elección de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional, pueden conservar sus respectivos representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dado que los puntos de vista del representante de la coalición no necesariamente coincidirían con los de los diversos partidos políticos que la conformen y que decidan postular candidatos distintos para la elección presidencial. Interpretar los preceptos antes invocados de manera diversa, implicaría darles un alcance que no tienen, dado que en modo alguno contemplan que la coalición para postular candidatos en las elecciones de senadores y diputados por el principio de representación proporcional es una coalición total que necesariamente comprendería también la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922715-d60d5ffc/coalicion-para-la-eleccion-de-diputados-y-senadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-017/99.-Partido Revolucionario Institucional.-24 de septiembre de 1999.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 314-315, Sala Superior, tesis S3EL 021/2002.

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