COALICIÓN DE SENADORES POR MAYORÍA RELATIVA EN ONCE O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS. DEBE DESIGNAR REPRESENTANTE ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.-
El artículo 61, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo al registro de coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en once o más entidades federativas, no establece disposición alguna relacionada con la representación de la coalición en tal supuesto. No obstante, de la interpretación sistemática y funcional de las disposiciones relativas a la representación de las coaliciones, contenidas en los artículos 58, párrafo 1; 59, párrafo 1; 59-A, párrafo 1; 60, párrafo 1; 61, párrafo 1, inciso c), y 62, párrafo 1, inciso c), y párrafo 2, inciso a), del mismo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se llega a la conclusión de que toda coalición debe acreditar a sus representantes ante los consejos del Instituto Federal Electoral correspondientes a la circunscripción, entidad federativa o distrito electoral en donde tenga efectos la referida coalición, dado que debe actuar como si se tratara de un solo partido político; en consecuencia, la falta de disposición expresa no es óbice para que los partidos políticos coaligados, en el supuesto de que se trata, acrediten a un representante ante los respectivos consejos del Instituto Federal Electoral, que sustituya la representación que cada uno de esos institutos políticos tenga en lo individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922712-2488c9dd/coalicion-de-senadores-por-mayoria-relativa-en-once · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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