PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, AUN DURANTE LOS PERIODOS DE RECESO DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.
El artículo 2, punto 2, de la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas establece que el Congreso Local tendrá en el año legislativo dos periodos ordinarios de sesiones: el primero iniciará el uno de octubre y concluirá el treinta y uno de diciembre; el segundo inicia el uno de abril y concluye el treinta de junio. Por su parte, el precepto 18, punto 1, del propio ordenamiento indica que la Mesa Directiva del referido órgano legislativo se integra con un presidente, dos vice-presidentes, dos secretarios y dos pro-secretarios que durarán en sus funciones seis meses, incluyendo los periodos de recesos del Congreso, dentro de los cuales fungirá como Comisión Permanente. Asimismo, su artículo 23, punto 1, dispone que el presidente de la Mesa Directiva lo es también del Congreso del Estado; mientras que el precepto 24, punto 1, inciso K), estatuye que el presidente de la Mesa Directiva tiene la representación legal del Congreso y que es una de sus atribuciones delegarla en la persona o personas que resulte necesario. Finalmente, el diverso numeral 27, puntos 1 y 2, menciona que la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la entidad que durante los recesos de éste desempeña las funciones que le señala la Constitución, la cual se declara instalada por el presidente de la Mesa Directiva el mismo día, inmediatamente a la clausura del periodo ordinario de sesiones del Congreso. Por tanto, de la interpretación concatenada y armónica de los referidos artículos se colige que como el presidente de la Mesa Directiva tiene la representación legal del Congreso del Estado de Chiapas, y conforme a su ley orgánica el nombramiento de aquél surte efectos en periodos de receso, aun durante éstos tiene facultad para delegarla y legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo, máxime que en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Congreso Local, su reglamento interior, ni en alguna otra disposición, se establece que durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente ostente la representación legal, y menos que la ejerza colegiadamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004551-a436112d/presidente-de-la-mesa-directiva-del-congreso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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