COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, SECRETARIO DE LA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER REVISIÓN.
De la interpretación concatenada de los artículos 29, 36, 37, 58 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Chiapas, se llega a la conclusión de que durante el receso de sus periodos ordinarios de sesiones, la representación de dicho cuerpo legislativo corresponde a la Comisión Permanente, que se integra conjuntamente por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios; de ahí que si el escrito de agravios se encuentra firmado únicamente por un secretario, la representación del Congreso es insuficiente, toda vez que conforme a los preceptos referidos y fuera de los periodos ordinarios, aquélla corresponde en forma conjunta tanto al presidente, vicepresidente, secretarios y prosecretarios; por lo tanto el recurso interpuesto en esas condiciones debe desecharse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194424-79928f81/comision-permanente-del-congreso-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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