DIPUTACION PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PRESIDENTE DE LA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION, SI LO HACE EN FORMA UNITARIA.
De la interpretación concatenada de los artículos 5o., 75 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Tamaulipas, se llega a la conclusión de que durante el receso de sus períodos ordinarios de sesiones, la representación de dicho cuerpo legislativo corresponde a la Diputación Permanente, que se integra conjuntamente con un presidente y dos secretarios; de ahí que cuando el escrito de agravios se encuentra firmado únicamente por el diputado presidente, la representación del Congreso del Estado es insuficiente, toda vez que conforme a los preceptos referidos y fuera de los períodos ordinarios de sesiones, ello corresponde en forma conjunta tanto al presidente como a dos secretarios que en el caso concreto omitieron suscribirlo; por lo tanto, el recurso interpuesto en esas condiciones debe desecharse, porque la representación legislativa no se encuentra debidamente acreditada conforme a las disposiciones legales que rigen su funcionamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199516-bf28b14f/diputacion-permanente-del-congreso-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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