INFORME JUSTIFICADO. LEGITIMACIÓN DEL DIPUTADO PRESIDENTE PARA RENDIR EL, SIN FIRMA DE LOS SECRETARIOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 44, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 23, 25, 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 23, 24, 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio poder, el Congreso del Estado de Tamaulipas funciona en dos periodos de sesiones ordinarias cada año, y en los recesos, antes de cerrar cada periodo se nombrará una Diputación Permanente compuesta por tres miembros propietarios y un suplente, en la inteligencia de que, en los periodos ordinarios, por disposición expresa del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo deberá designarse una mesa directiva que presidirá las sesiones en el mes correspondiente, cuyas funciones se consignan en el artículo 24 del reglamento. En ese tenor, si conforme al artículo 31, fracción XIV, ibídem el presidente de la mesa directiva tiene, entre otras funciones, la de rendir informes previos o justificados en los juicios de amparo en los que el Congreso esté señalado como responsable; habrá de convenirse que la representación es legítima si el mencionado presidente rindió su informe y acompañó al efecto el decreto que lo nombró como tal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195817-0af99d75/informe-justificado-legitimacion-del-diputado-presidente-para-rendir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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