LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.-
El artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, en sus fracciones I a VII, IX a XV y XVIII y XIX, establece las facultades del presidente del órgano legislativo relacionadas con la discusión de dictámenes que presenten las comisiones, el nombramiento de comisiones especiales, protocolo y decisión de medidas para la organización y buena marcha del trabajo legislativo. A su vez, las fracciones VIII, XVI y XVII, se refieren, respectivamente, al trámite de los asuntos que se sometan a consideración de la legislatura, a la firma de resoluciones a que se refiere la Constitución y a la representación de la legislatura en los actos cívicos o de cualquier índole a que haya sido invitada. Por otro lado, el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de México, estatuye cuáles son las resoluciones de la legislatura que tienen el carácter de ley, decreto, iniciativa al Congreso de la Unión o acuerdo, así como el procedimiento para su promulgación, publicación y observancia. Sin embargo, en ninguno de esos preceptos se otorgan facultades al presidente de la Legislatura Local para interponer en un juicio de amparo el recurso de revisión en representación del Poder Legislativo, ni esa autorización deriva de la fracción XX del artículo 47 citado, que determina que el presidente tiene las demás facultades que derivan de la Constitución, ley, reglamento o de las disposiciones o acuerdos que emita la asamblea, ya que del primero de los ordenamientos mencionados no se aprecia que se otorguen facultades al presidente de la legislatura y en el reglamento se señalan las normas respecto a la instalación de la legislatura, comisiones y comités, a las fracciones legislativas, a las sesiones, a las iniciativas de los dictámenes, discusión, y votaciones, al procedimiento para suspender Ayuntamientos, al orden público de las sesiones, al ceremonial, al registro legislativo y Diario de Debates y a las dependencias del Poder Legislativo. En tal virtud, el presidente de la legislatura carece de legitimación para interponer el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900300-7dcb9e6b/legislatura-del-estado-de-mexico-su-presidente-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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