REVISION, RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL INTERPUESTO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, FIRMADO POR LOS DIPUTADOS SECRETARIOS DEL MISMO.
En el Estado de Oaxaca los diputados secretarios del Congreso de la entidad tienen facultades para hacer valer el recurso de revisión interpuesto a nombre del propio Congreso del Estado, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política del Estado. Además, el reglamento interior del Congreso emanado de la mencionada Constitución en los términos de la fracción XLIII del artículo 59, si bien señala en su artículo 32 que son obligaciones del presidente de la legislatura: "III. Dar curso a los oficios y peticiones que se dirijan a la legislatura", también lo es que dicho reglamento no dice que los mismos deben estar firmados por el presidente de la mencionada legislatura, existiendo por el contrario artículo expreso, que es el 39 del propio reglamento, en el que se expresa que los secretarios tienen la obligación de: "VI. Firmar las leyes, decretos, acuerdos y toda disposición cualquiera que sea, expedida por la legislatura circulándolas oportunamente a quienes corresponda".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233809-02d26a3e/revision-recurso-de-procedencia-del-interpuesto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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