Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 10
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. La conciencia de la identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio
fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones relativas a dicha
pertenencia.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
10
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 13 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 10. La conciencia de la identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio
fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones relativas a dicha
pertenencia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis