Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 113
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. Los integrantes de los Órganos Autónomos, deberán rendir la protesta
constitucional de su encargo ante el pleno del Congreso del Estado, previo al inicio de sus
funciones, con excepción de los miembros del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana y del Tribunal Electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO III, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 113. Los integrantes de los Órganos Autónomos, deberán rendir la protesta
constitucional de su encargo ante el pleno del Congreso del Estado, previo al inicio de sus
funciones, con excepción de los miembros del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana y del Tribunal Electoral.
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