Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 113

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. Los integrantes de los Órganos Autónomos, deberán rendir la protesta

constitucional de su encargo ante el pleno del Congreso del Estado, previo al inicio de sus

funciones, con excepción de los miembros del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana y del Tribunal Electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 112Índice de la leyArt. 114 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO III, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 113. Los integrantes de los Órganos Autónomos, deberán rendir la protesta

constitucional de su encargo ante el pleno del Congreso del Estado, previo al inicio de sus

funciones, con excepción de los miembros del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana y del Tribunal Electoral.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis