Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 118

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. Para elegir al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo se

deberá expedir una convocatoria pública en términos de su ley orgánica, que contendrá, al

menos, los requisitos de elegibilidad, los documentos para acreditarlos, los plazos de

inscripción, el procedimiento para la realización de la consulta, los términos para realizar el

dictamen respectivo y para elevar las propuestas definitivas al pleno del Congreso del Estado,

así como el procedimiento que se seguirá para su designación.

Dichos nombramientos deberán recaer en personas que se hayan caracterizado por su

compromiso en la defensa de los derechos humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 117Índice de la leyArt. 119 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis