Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 118
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Para elegir al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo se
deberá expedir una convocatoria pública en términos de su ley orgánica, que contendrá, al
menos, los requisitos de elegibilidad, los documentos para acreditarlos, los plazos de
inscripción, el procedimiento para la realización de la consulta, los términos para realizar el
dictamen respectivo y para elevar las propuestas definitivas al pleno del Congreso del Estado,
así como el procedimiento que se seguirá para su designación.
Dichos nombramientos deberán recaer en personas que se hayan caracterizado por su
compromiso en la defensa de los derechos humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
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