Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 124
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124. La función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las
elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación
política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en
un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero ejercerá
su función mediante la organización, desarrollo y vigilancia de elecciones periódicas,
plebiscitos, referéndum y demás instrumentos de participación ciudadana; y,
2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero, deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de
eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del
régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, al aseguramiento de la
transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y
efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática
y, al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL. LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN CARECEN DE FACULTADES PARA DAR FE DE ELLOS, CUANDO ÉSTO LES SEA SOLICITA (110)
- DEMARCACIONES TERRITORIALES. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL (P./J. 89/2011 (9a.))
- CONSEJOS MUNICIPALES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO, REFORMADO POR DECRETO 559, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD (P./J. 88/2011 (9a.))
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA, QUE PROHÍBE QUE DESDE TRES DÍAS ANTES A LA JORNADA ELEC (105)
- FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES. (134)
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