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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 124

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. La función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las

elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación

política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en

un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero ejercerá

su función mediante la organización, desarrollo y vigilancia de elecciones periódicas,

plebiscitos, referéndum y demás instrumentos de participación ciudadana; y,

2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero, deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de

eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del

régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, al aseguramiento de la

transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y

efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática

y, al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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