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Modo: Corpus Pro

HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL. LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN CARECEN DE FACULTADES PARA DAR FE DE ELLOS, CUANDO ÉSTO LES SEA SOLICITADO POR CIUDADANOS O REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (LEGISLACIÓN DE GUERRERO).-

Clave: 110 · Registro digital (IUS): 920879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 137

Los agentes del Ministerio Público del fuero común del Estado de Guerrero, carecen de facultades para dar fe de hechos o actos acontecidos durante la jornada electoral cuando esto les sea solicitado por los ciudadanos o representantes de los partidos políticos, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213, último párrafo, del código electoral local, a los ministerios públicos sólo les corresponde proporcionar, a requerimiento de los órganos electorales competentes, información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral; las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral; el apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales y la información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones; sin que esté dentro de sus atribuciones legales, el certificar hechos a petición de los representantes de los partidos políticos; en cambio, atento a lo que dispone el diverso numeral 214 del ordenamiento antes invocado, los notarios públicos son los facultados para atender las peticiones que al respecto les formulen los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, dando fe de hechos o certificando documentos concernientes a la elección. Por tanto las certificaciones expedidas por autoridades sobre cuestiones diversas a sus funciones y que no les han sido expresamente conferidas, no tienen ningún valor jurídico para acreditar los hechos que en las mismas se hacen constar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920879-7b7be99e/hechos-o-actos-acontecidos-durante-la-jornada-electoral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-166/99.-Partido Revolucionario Institucional.-11 de noviembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera. Revista Justicia Electoral 2001, Tercera Época, suplemento 4, páginas 40-41, Sala Superior, tesis S3EL 012/2000.

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