Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 149
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. Los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica serán nombrados
en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes, las cuales determinarán los
mecanismos para verificar y constatar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para el cargo.
Es aplicable a los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica lo dispuesto en los
artículos 112 numerales 3 y 4, 114 y 115 de esta Constitución.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
85
(REFORMADA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA
VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
CAPITULO I
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUERRERO
SECCIÓN I
FINES
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 149. Los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica serán nombrados
en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes, las cuales determinarán los
mecanismos para verificar y constatar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para el cargo.
Es aplicable a los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica lo dispuesto en los
artículos 112 numerales 3 y 4, 114 y 115 de esta Constitución.
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