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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 149

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. Los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica serán nombrados

en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes, las cuales determinarán los

mecanismos para verificar y constatar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para el cargo.

Es aplicable a los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica lo dispuesto en los

artículos 112 numerales 3 y 4, 114 y 115 de esta Constitución.

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

85

(REFORMADA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA

VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

CAPITULO I

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUERRERO

SECCIÓN I

FINES

(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 149. Los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica serán nombrados

en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes, las cuales determinarán los

mecanismos para verificar y constatar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para el cargo.

Es aplicable a los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica lo dispuesto en los

artículos 112 numerales 3 y 4, 114 y 115 de esta Constitución.

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