Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 150
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. La función de fiscalización superior del Poder Legislativo se realizará a
través de un órgano adscrito y dependiente de éste, denominado Auditoría Superior del Estado
de Guerrero.
La Auditoría Superior del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la
fiscalización imparcial, especializada y profesional de los recursos públicos del Estado a través
de auditorías, visitas, inspecciones, ejercicios de revisión y evaluación; asimismo, garantizará
la efectiva rendición de cuentas de las entidades fiscalizables a los ciudadanos guerrerenses.
SECCIÓN II
PRINCIPIOS, INTEGRACIÓN Y NOMBRAMIENTO
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
Artículo 150. La función de fiscalización superior del Poder Legislativo se realizará a
través de un órgano adscrito y dependiente de éste, denominado Auditoría Superior del Estado
de Guerrero.
La Auditoría Superior del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante la
fiscalización imparcial, especializada y profesional de los recursos públicos del Estado a través
de auditorías, visitas, inspecciones, ejercicios de revisión y evaluación; asimismo, garantizará
la efectiva rendición de cuentas de las entidades fiscalizables a los ciudadanos guerrerenses.
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