Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 15
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanente o
temporal dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros, sin importar su estado migratorio.
Son obligaciones de los habitantes:
I. Respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y las leyes que de ellas emanen;
II. Acrecentar el espíritu de solidaridad humana, evitar todo tipo de violencia y
discriminación, respetar los valores cívicos y culturales, y coadyuvar en las tareas de superación
del pueblo guerrerense;
III. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios de manera
proporcional y equitativa;
IV. Contribuir a la realización de los programas de mejoramiento de la comunidad; y,
V. Hacer que sus hijos reciban educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS INDÍGENAS. LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES EXTRANJEROS Y REFUGIADOS SE EXTIENDE A LOS NACIONALES CON AQUELLA CARAC (XXII.P.A.5 CS (10a.))
- EXTRANJEROS. GOZAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL QUEDAR SUJETOS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO. (2a. CVI/2007)
- EXTRANJEROS. LAS CUESTIONES RELATIVAS A SU ESTADO CIVIL DEBEN REGULARSE POR LAS LEYES QUE RIGEN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN PERMANENTEMENTE O DONDE TENGAN SU DOMICILIO. (XVI.2o.C.43 C)
- IMPUESTOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- MEXICANOS POR NATURALIZACION. (s/clave)
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