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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 15

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanente o

temporal dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros, sin importar su estado migratorio.

Son obligaciones de los habitantes:

I. Respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta

Constitución y las leyes que de ellas emanen;

II. Acrecentar el espíritu de solidaridad humana, evitar todo tipo de violencia y

discriminación, respetar los valores cívicos y culturales, y coadyuvar en las tareas de superación

del pueblo guerrerense;

III. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios de manera

proporcional y equitativa;

IV. Contribuir a la realización de los programas de mejoramiento de la comunidad; y,

V. Hacer que sus hijos reciban educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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