MEXICANOS POR NATURALIZACION.
Si bien es cierto que el inciso c, párrafo 2o. del artículo 30 de la Constitución General de la República, declara que son mexicanos por naturalización, los indo-latinos que se avecinen en la República y manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad, a diferencia de los demás extranjeros, a quienes se exige, entre otros requisitos, que hayan residido en el país cinco años consecutivos para que obtengan la naturalización, también lo es que la fracción II del citado artículo 30, previene que la manera de comprobar los requisitos necesarios para que los extranjeros se naturalicen, y mientras no existió tal ley, se estuvo en la imposibilidad de comprobar ese requisito, y, por consiguiente, de adquirir la nacionalidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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