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NATURALIZACION, REQUISITOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 235

De las disposiciones de los artículos 8o., 9o., y 10, de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se desprende que el legislador exige en la naturalización ordinaria, una residencia constante e ininterrumpida de dos años, más un periodo de residencia de tres años durante el cual el extranjero puede ausentarse del país por seis meses o por mayor tiempo, con permiso de la Secretaría de Relaciones. En la nacionalización privilegiada, en la cual se encuentra comprendido el extranjero con hijos legítimos nacidos en México, el artículo 23 de la ley citada exige una residencia "por lo menos de dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud", frase de cuya simple lectura se desprende claramente que el legislador precisa el mismo requisito que en primer término exige para la naturalización ordinaria, consistente en que la residencia debe ser constante e ininterrumpida. Por otra parte, debe hacerse notar que el legislador ha cuidado de fijar los efectos que se derivan de la ausencia de los extranjeros que han estado domiciliados en la República, y cuando la permite, lo dice expresamente sujetándola a determinados requisitos, de manera que si en el artículo 23 a que antes se hizo referencia, no existe una norma que autorice al extranjero a salir del país, ello se debe a que el legislador no quiso dar a la ausencia, el efecto de no interrumpir el periodo de dos años, que como mínimo, exige para la existencia del derecho a obtener la naturalización privilegiada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328801-52ca66b5/naturalizacion-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1108/40. Rodríguez García Enrique. 5 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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