Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 158
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. El Consejo Directivo actuará exclusivamente en pleno.
1. Contará con los comités internos y el personal técnico y administrativo necesario
para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
2. En sus deliberaciones, los consejeros de políticas públicas tendrán voz y voto; los
miembros del órgano asesor únicamente voz; y,
3. La ley orgánica y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales
con relación a la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Políticas Públicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.- (27)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXIX/95)
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