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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 158

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158. El Consejo Directivo actuará exclusivamente en pleno.

1. Contará con los comités internos y el personal técnico y administrativo necesario

para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

2. En sus deliberaciones, los consejeros de políticas públicas tendrán voz y voto; los

miembros del órgano asesor únicamente voz; y,

3. La ley orgánica y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales

con relación a la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Políticas Públicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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