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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 160 Quater

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160 Quater. La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de

evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de

las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes

medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria,

conforme a lo siguiente:

I. Las medidas de fortalecimiento, comprenderán actividades de capacitación y

otras acciones destinadas a reforzar los conocimientos o competencias de la persona

evaluada. Al término de dichas actividades, se aplicará una nueva evaluación para

determinar su idoneidad en el cargo, y

II. Las sanciones por incumplimiento, cuando la persona servidora pública no

acredite favorablemente la evaluación derivada de las medidas correctivas ordenadas o

se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá imponer una suspensión

de hasta un año y establecer las acciones y condiciones para su eventual restitución. Si

al término de dicho periodo no acredita satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal

resolverá de manera fundada y motivada su destitución, sin responsabilidad para el

Poder Judicial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

93

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 160 Quater. La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de

evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de

las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes

medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria,

conforme a lo siguiente:

I. Las medidas de fortalecimiento, comprenderán actividades de capacitación y

otras acciones destinadas a reforzar los conocimientos o competencias de la persona

evaluada. Al término de dichas actividades, se aplicará una nueva evaluación para

determinar su idoneidad en el cargo, y

II. Las sanciones por incumplimiento, cuando la persona servidora pública no

acredite favorablemente la evaluación derivada de las medidas correctivas ordenadas o

se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá imponer una suspensión

de hasta un año y establecer las acciones y condiciones para su eventual restitución. Si

al término de dicho periodo no acredita satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal

resolverá de manera fundada y motivada su destitución, sin responsabilidad para el

Poder Judicial del Estado.

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