Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 160 Quater
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160 Quater. La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de
evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de
las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes
medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria,
conforme a lo siguiente:
I. Las medidas de fortalecimiento, comprenderán actividades de capacitación y
otras acciones destinadas a reforzar los conocimientos o competencias de la persona
evaluada. Al término de dichas actividades, se aplicará una nueva evaluación para
determinar su idoneidad en el cargo, y
II. Las sanciones por incumplimiento, cuando la persona servidora pública no
acredite favorablemente la evaluación derivada de las medidas correctivas ordenadas o
se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá imponer una suspensión
de hasta un año y establecer las acciones y condiciones para su eventual restitución. Si
al término de dicho periodo no acredita satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal
resolverá de manera fundada y motivada su destitución, sin responsabilidad para el
Poder Judicial del Estado.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 160 Quater. La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de
evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de
las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes
medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria,
conforme a lo siguiente:
I. Las medidas de fortalecimiento, comprenderán actividades de capacitación y
otras acciones destinadas a reforzar los conocimientos o competencias de la persona
evaluada. Al término de dichas actividades, se aplicará una nueva evaluación para
determinar su idoneidad en el cargo, y
II. Las sanciones por incumplimiento, cuando la persona servidora pública no
acredite favorablemente la evaluación derivada de las medidas correctivas ordenadas o
se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá imponer una suspensión
de hasta un año y establecer las acciones y condiciones para su eventual restitución. Si
al término de dicho periodo no acredita satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal
resolverá de manera fundada y motivada su destitución, sin responsabilidad para el
Poder Judicial del Estado.
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