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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 160 Ter

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160 Ter. La presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial se renovará

cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada

candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes

alcancen mayor votación, garantizando la paridad de género y no podrá ser reelecta para

el periodo inmediato siguiente.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 160 Ter. La presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial se renovará

cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada

candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes

alcancen mayor votación, garantizando la paridad de género y no podrá ser reelecta para

el periodo inmediato siguiente.

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