Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 160 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160 Ter. La presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial se renovará
cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada
candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes
alcancen mayor votación, garantizando la paridad de género y no podrá ser reelecta para
el periodo inmediato siguiente.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 160 Ter. La presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial se renovará
cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada
candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes
alcancen mayor votación, garantizando la paridad de género y no podrá ser reelecta para
el periodo inmediato siguiente.
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