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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 17

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Son guerrerenses:

I. Quienes hayan nacido en el territorio del Estado;

II. Los hijos de padre o madre guerrerense que hayan nacido fuera de la entidad; y,

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 50 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 24 DE JUNIO DE 2025)

(DECRETO 259)

III. Las y los mexicanos que tengan residencia permanente en el Estado por más de

cinco años, y

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 50 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 24 DE JUNIO DE 2025)

(DECRETO 259)

IV. Las y los mexicanos con el carácter de vecinos, cuando hayan procreado en el

territorio del Estado de Guerrero.

Fuente oficial: consultar publicación

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