Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 18
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Se podrá conceder la calidad de guerrerense a los mexicanos que se hayan
distinguido por prestar servicios extraordinarios y de evidente beneficio para el Estado.
El Gobernador, previa aprobación del Congreso del Estado, expedirá un decreto
debidamente fundado y motivado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, GRATIFICACIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, LICENCIA EXTRAORDINARIA A LOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- MILITARES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO QUE CREO LA LEGION DE HONOR MEXICANA, PROCEDIMIENTO SOBRE EL RETIRO Y REINGRESO DE. (s/clave)
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