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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 172

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172. Los Ayuntamientos se integrarán por una presidenta o presidente

municipal, sindicas y síndicos y regidoras y regidores, en los términos dispuestos en la ley y

abrirán válidamente sus sesiones con la mayoría de sus integrantes.

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

100

1. Satisfecho el quórum de asistencia, las resoluciones del Ayuntamiento se tomarán

conforme al principio de mayoría, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una

votación distinta;

(REFORMADO P.O. No. 81, DE FECHA VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016)

2. Con sujeción a la Ley y siempre que se reúnan los requisitos que la misma

establezca, en las localidades más importantes de cada municipio, habrá comisarias

municipales de elección popular directa.

Los Ayuntamientos también contarán con Consejos de Participación Ciudadana, que

coadyuvarán a la mejor atención de las materias de interés vecinal;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

3. La seguridad pública estará a cargo de una policía preventiva bajo el mando de la

Presidenta o Presidente Municipal en los términos de la ley estatal correspondiente, con

excepción de los convenios celebrados en la materia con los gobiernos Federal y Estatal. La

policía acatará las órdenes que la Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en los

casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

4. Los Presidentes municipales rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual

sobre el estado que guarda la administración pública municipal. El informe tendrá carácter

público; y,

5. Una ley orgánica regulará lo relativo a la organización, integración, funcionamiento

y ámbito de competencia de los municipios y sus Ayuntamientos.

SECCIÓN II

ESTATUTO JURÍDICO DE SUS INTEGRANTES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 41 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES

23 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828

Artículo 172. Los Ayuntamientos se integrarán por una presidenta o presidente

municipal, sindicas y síndicos y regidoras y regidores, en los términos dispuestos en la ley y

abrirán válidamente sus sesiones con la mayoría de sus integrantes.

1. Satisfecho el quórum de asistencia, las resoluciones del Ayuntamiento se tomarán

conforme al principio de mayoría, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una

votación distinta;

(REFORMADO P.O. No. 81, DE FECHA VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016)

2. Con sujeción a la Ley y siempre que se reúnan los requisitos que la misma

establezca, en las localidades más importantes de cada municipio, habrá comisarias

municipales de elección popular directa.

Los Ayuntamientos también contarán con Consejos de Participación Ciudadana, que

coadyuvarán a la mejor atención de las materias de interés vecinal;

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