Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 172
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. Los Ayuntamientos se integrarán por una presidenta o presidente
municipal, sindicas y síndicos y regidoras y regidores, en los términos dispuestos en la ley y
abrirán válidamente sus sesiones con la mayoría de sus integrantes.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
100
1. Satisfecho el quórum de asistencia, las resoluciones del Ayuntamiento se tomarán
conforme al principio de mayoría, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una
votación distinta;
(REFORMADO P.O. No. 81, DE FECHA VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016)
2. Con sujeción a la Ley y siempre que se reúnan los requisitos que la misma
establezca, en las localidades más importantes de cada municipio, habrá comisarias
municipales de elección popular directa.
Los Ayuntamientos también contarán con Consejos de Participación Ciudadana, que
coadyuvarán a la mejor atención de las materias de interés vecinal;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
3. La seguridad pública estará a cargo de una policía preventiva bajo el mando de la
Presidenta o Presidente Municipal en los términos de la ley estatal correspondiente, con
excepción de los convenios celebrados en la materia con los gobiernos Federal y Estatal. La
policía acatará las órdenes que la Gobernadora o Gobernador del Estado le transmita en los
casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
4. Los Presidentes municipales rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual
sobre el estado que guarda la administración pública municipal. El informe tendrá carácter
público; y,
5. Una ley orgánica regulará lo relativo a la organización, integración, funcionamiento
y ámbito de competencia de los municipios y sus Ayuntamientos.
SECCIÓN II
ESTATUTO JURÍDICO DE SUS INTEGRANTES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 41 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES
23 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
DECRETO 828
Artículo 172. Los Ayuntamientos se integrarán por una presidenta o presidente
municipal, sindicas y síndicos y regidoras y regidores, en los términos dispuestos en la ley y
abrirán válidamente sus sesiones con la mayoría de sus integrantes.
1. Satisfecho el quórum de asistencia, las resoluciones del Ayuntamiento se tomarán
conforme al principio de mayoría, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una
votación distinta;
(REFORMADO P.O. No. 81, DE FECHA VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016)
2. Con sujeción a la Ley y siempre que se reúnan los requisitos que la misma
establezca, en las localidades más importantes de cada municipio, habrá comisarias
municipales de elección popular directa.
Los Ayuntamientos también contarán con Consejos de Participación Ciudadana, que
coadyuvarán a la mejor atención de las materias de interés vecinal;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis