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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 176

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025.

DECRETO 678

Artículo 176. Las y los presidentes municipales, síndicos y regidores deberán rendir la

protesta constitucional de su cargo, ante los ayuntamientos salientes, en sesión solemne que

se celebrará el día 31 de diciembre del año de la elección.

1. El período de ejercicio de los integrantes de los Ayuntamientos será de tres años,

con posibilidad de reelección inmediata por un sólo periodo constitucional, bajo las siguientes

bases:

I. La postulación para los efectos de la reelección inmediata sólo podrá ser realizada

por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren

postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Quienes sean postulados por partidos políticos no podrán participar en calidad de candidatos

independientes; y,

II. Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes. Quien así

contienda lo hará siempre bajo la misma calidad, no pudiendo ser postulados por un partido

político o coalición en tratándose de la reelección inmediata;

2. Quienes hayan sido designados en Consejo Municipal o como suplentes, podrán

ser electos para el período inmediato de conformidad con las bases anteriores; y,

3. Los miembros de los Ayuntamientos son sujetos de responsabilidad política, penal

y administrativa de conformidad con el Título Décimo Tercero de esta Constitución y la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

Fuente oficial: consultar publicación

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